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Esqui & montaña >> NORMAS ESTACIONES DE ESQUÍ

 Normas de Régimen Interior Estaciones Grupo Aramón
 Reglamento interno y de funcionamiento estaciones de esquí ATUDEM (Asociación Española de Estaciones de Esquí y Montaña)

 TODO Montaña & Nieve   


Normas de Régimen Interior Estaciones Grupo Aramón  
                                                                 

I.- Disposiciones generales

1.- Normas de régimen interior: concepto
2.- Publicidad y difusión
3.- Definiciones relevantes
4.- Delimitación de la superficie de terreno afecta a la práctica deportiva

 

II.- El bono o forfait

Tocando el cielo1.- Concepto
2.- Información previa a la adquisición del bono o forfait
3.- Condiciones de adquisición de forfait
4.- Efectos de la adquisición del bono o forfait
5.- Deber de custodia de la tarjeta
6.- Tenencia y conservación del bono o forfait
7.- Control de la titularidad del bono o forfait
8.- Responsabilidad en casos de fraude
9.- Interrupciones o limitación de uso de remontes y acceso a pistas
10.- Falta de uso del forfait por causa de accidente

III.- Derechos y obligaciones de los esquiadores (I): disposiciones generales

1.- Derechos de los esquiadores
2.- Obligaciones de los esquiadores

IV.- Derechos y obligaciones de los esquiadores (II): normas de conducta

1.- Normas generales de acceso y permanencia
2.- Normas de conducta de los esquiadores
3.- Normas de conducta en las áreas especiales y de dificultad extrema (freeride)
4.- Normas de uso de remontes
5.- Normas de circulación y uso de vehículos
6.- Normas de acceso y utilización de animales
7.- Normas FIS, legislación y disposiciones generales
8.- Información proporcionada por la estación.
9.- Recomendaciones generales para la práctica del esquí
10.- Responsabilidad en la práctica del esquí

V.- Derechos y obligaciones de los esquiadores (III): incumplimiento y ejercicio del derecho de reclamación

1.- Efectos del incumplimiento de las obligaciones del esquiador
2.- Calificación del incumplimiento
3.- Responsabilidad jurídica

4.- Ejercicio del derecho a formular quejas y reclamaciones

VI.- Derechos y obligaciones de la estación (I): disposiciones generales

1.- Obligaciones de la estación
2.- Potestades de la estación y de su personal

VII.- Derechos y obligaciones de la estación (II): información

1.- Información general sobre derechos y obligaciones de los esquiadores
2.- Información general del centro
3.- Información del parte de nieve
4.- Información del plano de pistas
5.- Información sobre pistas, utilización de remontes y acceso a áreas especiales

6.- Información sobre el ejercicio del derecho de reclamación
7.- Información por medios informáticos o telemáticos

VIII.- Derechos y obligaciones de la estación (III): trabajos en relación con las pistas de esquí

1.- Preparación de las pistas de esquí
2.- Criterios de clasificación
3.- Categorías de pistas de esquí alpino
4.- Balizamiento
5.- Protección
6.- Reglas generales de señalización
7.- Objeto de la señalización
8.- Trabajos preparatorios previos a la declaración de apertura
9.- Apertura
10.- Cierre
11.- Mantenimiento

IX.- Derechos y obligaciones de la estación (IV): mantenimiento y explotación de remontes

1.- Conservación y explotación de remontes
2.- Acceso ordenado a los remontes

X.- Régimen de acceso a áreas especiales

1.- Áreas especialmente delimitadas
2.- Parques de nieve (snow-parks)
3.- Áreas de dificultad extrema (free-ride)
4.- Otras prácticas deportivas y actividades complementarias

XI.- Régimen de otras actividades complementarias

1.- Régimen general
2.- Alquiler de material de esquí
3.- Jardines de nieve
4.- Trineos
5.- Servicios o actividades complementarias ofertadas por terceros

XII.- Auxilio, rescate y asistencia sanitaria

1.- Auxilio, rescate y asistencia sanitaria
2.- Servicio de auxilio y rescate
3.- Accidentes en zonas no habilitadas
4.- Actuaciones por riesgo de aludes y protección civil
5.- Asistencia sanitaria de primeros auxilios
6.- Parte de accidente y documentación complementaria

I.- DISPOSICIONES GENERALES

1.- Normas de régimen interior: concepto

a) Las NORMAS DE REGIMEN INTERIOR (NRI) determinan el régimen de acceso y
utilización de las instalaciones que conforman el centro de esquí y de montaña y de las actividades deportivas y servicios turístico-deportivos que se ofertan por la estación de esquí en el centro y que van dirigidas al público en general.

b) Las NRI regulan el régimen de derechos, deberes y facultades de la estación de esquí, así como los derechos y obligaciones de los esquiadores, deportistas y usuarios de servicios complementarios que acceden a sus instalaciones y a los que van dirigidas la oferta y servicios de su titular.
c) Las NRI complementan y desarrollan las condiciones generales de la oferta del bono o forfait y las de las distintas actividades que se ofrecen en la estación por su titular, integrando y desarrollando su contenido.

2.- Publicidad y difusión

Las NRI están sujetas, como condición de su eficacia y validez, a su puesta a disposición de los esquiadores y deportistas que utilizan los medios que ofrece el centro mediante su difusión y publicación en las taquillas y puntos de venta, puntos de información y atención al cliente, oficinas e Internet por medio de la página Web del centro.

3.- Definiciones relevantes

A los efectos de lo dispuesto en las NRI se entiende por:
a) Centro de esquí y montaña: complejo turístico dedicado a la práctica del esquí y los deportes de nieve y montaña compuesto por un conjunto coordinado de elementos (superficie de terrenos, medios de remonte y otras instalaciones y servicios complementarios) que forman una unidad funcional, que se destinan a la práctica, en sus diferentes modalidades, de deportes de nieve y montaña y a la realización de las distintas actividades que integran la oferta comercial de la estación de esquí.

b) Estación de esquí: denominación que adopta la sociedad mercantil que explota el centro de esquí y montaña ofertando en el mercado una parte sustancial de las actividades que se desarrollan en el centro.

c) Deportes de nieve: aquellos deportes cuya práctica consiste en deslizarse o desplazarse por la nieve provistos de esquís, tablas, raquetas o trineos; en particular se consideran deportes de nieve el esquí alpino, de fondo o nórdico, de baches, el snow board, el carving, el esquí de travesía, las raquetas y el uso de trineos y, en general, aquellos otros que la estación pudiera autorizar en sus instalaciones o en su zona de ifluencia conforme a la anterior definición y a la concesión administrativa de la que es eneficiaria.

d) Esquiador: persona que, para la práctica de los deportes de nieve, se sirve de las instalaciones, elementos y medios propios de los centros de esquí y montaña que le ofrece la estación previa adquisición o tenencia de un forfait.

e) Remonte: cualquiera de los medios y sistemas usados para el transporte de
personas que se destinan por la estación a la práctica de deportes de nieve y que no se limitan a los medios tradicionales de transporte por cable.

f) Pista de esquí: superficie preparada, balizada y señalizada como tal que, conforme a su clasificación y una vez abierta a uso deportivo general, se destina por la estación a la práctica del esquí, formando parte de la red viaria de la estación como área afecta expresamente a la práctica de los deportes de nieve.

g) Red viaria del centro: conjunto de pistas definidas en el plano de pistas que conforman la oferta potencial máxima del centro y que pueden tener un régimen de acceso general y ordinario o especial.
Las pistas incluidas en las áreas especiales forman parte de la red viaria especial del centro y tienen un régimen de acceso específico y especial que se diferencia del régimen ordinario de las pistas que configuran la red viaria general que no discurren por áreas especiales.
Los itinerarios de montaña incluidos en las áreas especiales no forman parte en caso alguno de la red viaria del centro.

h) Parques de nieve (snow-park): superficies delimitadas, acotadas y especialmente habilitadas por la estación mediante el uso de elementos y medios artificiales o la modificación de las condiciones de relieve en las que se puede desarrollar la práctica libre y acrobática del esquí y del snow-board y que pueden recibir distintas denominaciones (‘Terrain-park’, ‘Boarder-cross’, ‘Super-cross’ u otras).

i) Áreas de dificultad extrema (free-ride): zonas integradas por una superficie esquiable que tienen una especial dificultad y riesgo por sus condiciones orográficas y de trazado natural y están sujetas a un régimen de acceso específico, sólo aptas para esquiadores muy expertos y en las que el esquiador asume su total y exclusiva responsabilidad en el descenso.
Las áreas de dificultad extrema (free-ride) pueden incluir dentro del ámbito que delimitan pistas negras cualificadas con uno o varios rombos que forman parte de la red viaria especial e itinerarios de montaña que están excluidos en cualquier caso de la red viaria del centro.

j) Otras áreas especiales: aquellas superficies o zonas distintas de las anteriores que, ya se incluyan o no en la red viaria de la estación, están específicamente acotadas para el desarrollo y práctica de actividades complementarias de la práctica del esquí tales como su enseñanza y aprendizaje, el esquí familiar o infantil, la celebración de competiciones deportivas o eventos comerciales de todo tipo, la práctica del snowboard, los saltos acrobáticos, el half-pipe, el esquí de baches, el uso de raquetas,
trineos, tubbings o motos de nieve, entrenamiento de competición, etc.

k) Plano de pistas: documento por el que la estación, mediante su expresión gráfica, informa de la oferta general potencial y máxima del centro y en el que se señalan su distintas zonas, líneas de remontes y pistas que forman parte de su red viaria, ya sea general y ordinaria o especial, áreas especialmente delimitadas y la ubicación de los lugares donde se desarrollan determinadas actividades y de los distintos servicios complementarios o auxiliares ofertados por la estación (taquillas, oficinas de información y dirección, servicios, hostelería y restauración, asistencia sanitaria,
tiendas de alquiler, zona comercial, etc…).

l) Riesgos inherentes al esquí: aquéllos que, por su naturaleza, atendiendo a las características de la actividad deportiva y al medio natural en que se desenvuelve, son parte consustancial a la práctica del esquí.
Entre tales riesgos se incluyen la velocidad del descenso, los cambios meteorológicos (niebla, ventisca…), las condiciones y estado de la nieve (hielo, nieve dura, nieve polvo, nieve primavera, nieve virgen, etc…), la configuración orográfica del terreno (desniveles, rasantes, barrancos, etc…), los elementos y obstáculos propios del medio natural en montaña (rocas, espacios sin nieve, árboles, concentraciones de agua o cualesquiera otros semejantes) y las colisiones con dichos obstáculos naturales, con los elementos propios de infraestructura (pilonas, señales, balizas, vallas, redes, hidrantes, cañones de innivación artificial, edificaciones, paravientos, etc…) o con otros esquiadores.

4.- Delimitación de la superficie de terreno afecta a la práctica deportiva

a) La superficie de terreno afecta a la práctica deportiva se divide en:

1) Zonas habilitadas:

1º) Pistas de esquí que han sido preparadas, balizadas y señalizadas por la estación y que se encuentran abiertas al público.

2º) Áreas especiales que, mediante la intervención de la estación, se destinan aldesarrollo de los deportes de nieve tales como parques de nieve (snow-parks), trineos, tubbings, circuitos para la circulación de trineos tirados por perros, raquetas, zonas de entrenamiento y competición, etc…

3º) Áreas de dificultad extrema (free-ride) en las que no hay preparación ni
intervención alguna de la estación más allá de la señalización de su ámbito y de la información sobre los riesgos que entraña el descenso por tales áreas atendiendo a sus especiales características y, en su caso, del balizamiento y señalización de las pistas negras de especial dificultad que se encuentren dentro de su delimitación.

2) Zonas no habilitadas:

1º) Pistas cerradas: aquellas pistas que, con independencia de su estado y condiciones, no se encuentran abiertas al público.

2º) El resto de la superficie del centro de esquí y de montaña y que comprenderá las vías, variantes y recorridos abiertos por los esquiadores por sus propios medios que no forman parte de la zona habilitada.

b) La anterior delimitación configurará el régimen de derechos y obligaciones de la estación y de acceso y uso de los esquiadores a la red viaria y a las distintas áreas, ya formen parte o no de la red viaria del centro o aún formando parte de su red viaria tengan distintas condiciones de acceso según se trate de pistas incluidas en su red general o en la red especial.

c) La responsabilidad de la estación por el cumplimiento de sus obligaciones viene limitada exclusivamente a la zona habilitada en la forma y con el alcance establecido en estas NRI para cada tipo de zona o área: pistas de esquí, áreas especiales y áreas de dificultad extrema (free-ride).

II.- EL BONO O FORFAIT

1.- Concepto

a) El bono o forfait constituye el título jurídico que regula y formaliza la relación jurídica entre la estación y los esquiadores.

b) El bono o forfait da derecho a la utilización de las instalaciones que se encuentren abiertas, siempre con pleno sometimiento a:

1) Las características y limitaciones propias de la naturaleza de la actividad deportiva y de la instalación o zona a la que se acceda.
2) El conjunto de derechos y obligaciones que resultan de las NRI y, en su defecto, de las normas de la Federación Internacional de Esquí [FIS] y del Reglamento de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas integradas en la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña [Reglamento de ATUDEM] vigente en la correspondiente temporada en cuanto no contradiga este último las NRI de la estación.

3) Aquellas disposiciones del ordenamiento jurídico que fueran en cada caso
aplicables.

2.- Información previa a la adquisición del bono o forfait con anterioridad a la adquisición del bono o forfait el esquiador tiene derecho a recibir de la estación información general relativa a:

a) Los horarios de apertura y cierre del centro, el número y denominación de los remontes y de las pistas y áreas de esquí abiertas, las condiciones meteorológicas en el momento de apertura, el estado de la nieve y el riesgo de aludes.

b) El régimen de prestación del auxilio y rescate en pistas y la asistencia sanitaria.
c) Los precios de adquisición del bono o forfait y en su caso de la contratación de otras prestaciones diferenciadas.

d) Sus derechos y obligaciones, según resultan de las condiciones de adquisición del bono o forfait que correspondan a las condiciones específicas del producto, las presentes NRI y las normas FIS y, en su defecto, el Reglamento de ATUDEM en cuanto no contradiga las NRI de la estación, y en cualquier caso las disposiciones del ordenamiento jurídico que fueran de aplicación.

3.- Condiciones de adquisición del forfait

La adquisición y uso del forfait queda condicionada al conocimiento y la aceptación de las condiciones generales que se relacionen en cada caso y que se encuentren a disposición de los adquirentes en las taquillas y puntos de venta, oficinas, puntos de información y atención al cliente, oficinas e Internet por medio de la página Web de la estación y, en todo caso, de las siguientes:

a) La tarjeta que sirve de soporte al bono o forfait únicamente se podrá adquirir o recargar en las taquillas de la estación, en la página Web o en los puntos de venta expresamente habilitados a tal fin.

b) Las tarjetas, soporte del bono o forfait, son personales e intransferibles estando prohibida su cesión, venta y su uso por personas distintas de su titular en cuyo caso la estación de esquí se encontrará habilitada para su retirada inmediata, sin derecho a compensación alguna y con pérdida de la fianza previamente entregada, todo ello sin perjuicio de las acciones legales que por este motivo pudieran ejercitarse frente al esquiador o frente a cualesquiera terceros.

c) La carga de uno o varios días no consecutivos que se realice en la tarjeta tendrá validez durante la temporada en la que se efectúe y durante la inmediatamente posterior, salvo en el caso de ofertas y promociones especiales en el que la validez de la carga quedará sujeta a las condiciones particulares de cada oferta.

d) El precio del forfait incluye el seguro obligatorio de viajeros [S.O.V.] e impuesto sobre el valor añadido [I.V.A.] y no incluirá el importe de la fianza que se establezca en
garantía de la tenencia y uso del soporte material y del cumplimiento del conjunto de las obligaciones que derivan de su tenencia legítima.

e) Para poder acceder a cualquier oferta por edades será obligatoria la presentación previa de la documentación que acredite la adecuación a las condiciones de la oferta(D.N.I., libro de familia o documento administrativo equivalente), sujetándose a las condiciones particulares que pudieran resultar de la menor edad y conforme a las siguientes categorías:

1) El forfait ‘chiquitín’ exclusivamente habilita a menores de seis años.

2)El forfait infantil exclusivamente habilita a menores cuya edad este comprendida entre seis y once años.

3) El forfait de adulto habilita a personas con edad comprendida entre doce y sesenta y cuatro años.

4) El forfait de veterano exclusivamente habilita a adultos con edades comprendidas entre sesenta y cinco y setenta y un años.

5) El forfait de ‘súper veterano’ exclusivamente habilita a mayores de setenta y dos años.

La edad vendrá referida a la que tenga el esquiador en el momento de adquisición del bono o forfait, de modo que cuando el esquiador cambie de categoría por la variación de su edad durante el periodo de validez de la carga del forfait deberá adecuar la tarjeta a la categoría correspondiente a su nueva edad.

4.- Efectos de la adquisición del bono o forfait

Por el hecho de la adquisición del bono o forfait el esquiador:

a) Conoce y acepta los riesgos inherentes a la práctica de los deportes de nieve, así como las condiciones establecidas por la estación y las NRI del centro y se somete a su cumplimiento, así como al del régimen legal que fuera aplicable en cada caso conforme al ordenamiento jurídico.

b) Asume que los riesgos inherentes a la práctica del esquí puedan verse incrementados por circunstancias y factores externos e internos al esquiador y ajenos a la intervención o actuación de la estación, tales como las condiciones meteorológicas, el estado de la nieve, su pericia, nivel técnico y condición física, su grado de cansancio, el material propio empleado, la velocidad del descenso, la conducta de terceros esquiadores, etc.

5.- Deber de custodia de la tarjeta

a) El tenedor de la tarjeta tiene el deber de su custodia.

b) En caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta no se restituirá la fianza y no se extenderá ningún tipo de vale o duplicado, excepto cuando la tarjeta sea soporte de un
bono personalizado en cuyo caso únicamente se extenderá un duplicado de la tarjeta siempre que se dé cuenta del hecho y que con anterioridad a dicha comunicación no se haya detectado su falsificación, manipulación o uso fraudulento (uso por persona distinta a su legítimo tenedor).

c) En caso de deterioro de la tarjeta por causa no imputable a la estación se perderá la fianza depositada y únicamente se expedirá un duplicado, incautándose la fianza ya prestada y siempre previo depósito de una nueva fianza correspondiente a este duplicado. En otro caso, se extenderá un duplicado contra la entrega del original deteriorado sin incautarse la fianza otorgada en garantía de la devolución de la tarjeta original y sin necesidad de prestar nueva fianza.

6.- Tenencia y conservación del bono o forfait

a) El esquiador deberá llevar siempre consigo la tarjeta soporte del bono o
forfait.

b) El esquiador estará obligado a poner la tarjeta a disposición del personal de la estación de esquí debidamente acreditado cuando sea requerido expresamente para ello.

7.- Control de la titularidad del bono o forfait

a) La estación de esquí se reserva el derecho a realizar los controles internos que sean necesarios para comprobar la titularidad del bono o forfait.

b) Estos controles podrán incluir la realización de grabaciones visuales y la exigencia y requerimiento de presentación del documento nacional de identidad o la de cualquier otro documento administrativo que acredite la identidad de su titular.

8.- Responsabilidad en casos de fraude

a) La estación podrá conminar al abandono del centro al esquiador que utilizando los medios e instalaciones de la estación no lleve consigo el bono o forfait o el que posea se encuentre en condiciones que permitan dudar razonablemente de su autenticidad o vigencia o evidencien la existencia de manipulación y uso fraudulento.

b) La falsificación, manipulación y, en general, cualquier uso fraudulento del bono o forfait y su cesión o reventa facultará a la estación para proceder a su retirada automática sin que dé derecho a compensación alguna para el esquiador y con la incautación en su caso de la fianza que hubiese podido depositar, pudiéndole conminar al abandono del centro.

c) El esquiador satisfará como penalidad y en cualquiera de los dos casos anteriores una cantidad equivalente al doble del precio del forfait correspondiente.

d) Las facultades que se atribuyen a la estación en los casos de fraude lo serán sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades civiles, penales o administrativas que en su caso pudieran ejercitarse frente al infractor por la realización de tales conductas.

9.- Interrupciones o limitación de uso de remontes y acceso a pistas

Las interrupciones o la limitación del uso de remontes y el acceso a pistas y, en general, a las áreas de la zona habilitada que tengan origen en causas técnicas, meteorológicas o de cualquier otra índole no darán derecho a la devolución de la cantidad satisfecha como precio del bono o forfait, ni a su reducción proporcional, ni a la percepción de compensación alguna.

10.- Falta de uso del bono o forfait por causa de accidente

La falta de uso del bono o forfait por causa de accidente tendrá por efecto aquél que se establezca en sus condiciones particulares.

III.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESQUIADORES (I): DISPOSICIONES GENERALES

1.- Derechos de los esquiadores

Los esquiadores tienen derecho a:

a) Recibir información acerca de los derechos y obligaciones derivados de la
adquisición del forfait, de las condiciones para la práctica del esquí y del uso de los remontes e instalaciones en las que se detalle las distintas prestaciones a las que da derecho, otros servicios diferenciados o complementarios que se oferten y su precio
individualizado.

b) Adquirir el forfait que les habilite a utilizar los remontes y pistas u otros servicios diferenciados comprendidos en su oferta comercial siempre a salvo del derecho de admisión de la estación y del cumplimiento de su obligación del pago del precio.

c) Obtener los documentos que acrediten la adquisición del forfait y la contratación de otros servicios diferenciados y, en cualquier caso, la factura que justifique su pago en los términos legalmente establecidos.

d) Ser tratados de forma deferente por el personal de la estación.

e) Formular quejas y reclamaciones.

2.- Obligaciones de los esquiadores

Los esquiadores están obligados a:

a) Satisfacer el precio del forfait y de cualesquiera otras actividades o servicios diferenciados o complementarios contratados con la estación.

b) Conservar y llevar el forfait consigo, debiéndolo poner a disposición del personal de la estación cuando sea requerido para ello.
El esquiador queda obligado en consecuencia a presentar el D.N.I. u otro documento administrativo que permita la identificación de su titular y a soportar los controles internos que, por medio de su servicio de admisión, realice la estación con el fin de evitar el uso fraudulento de las tarjetas.

c) Conocer y cumplir sus obligaciones según resultan del ordenamiento jurídico, de estas NRI, de las normas FIS y del Reglamento de ATUDEM vigente en la correspondiente temporada.

d) Someterse a las instrucciones concretas que en relación con la práctica deportiva y en cada caso pueda impartir la estación y, en particular, a las que se proporcionen por el personal de montaña, de remontes y del servicio de admisión en el ejercicio de sus funciones.

e) Adecuar su práctica deportiva y su velocidad en el descenso a su pericia, nivel técnico y condición física, su grado de cansancio o el material que emplee, teniendo en cuenta las circunstancias y factores externos e internos al mismo ajenas a la intervención o actuación de la estación y a todas aquéllas que conforman los riesgos inherentes a la práctica del esquí.

f) Ser diligentes, no descendiendo por pistas que excedan de su nivel de pericia, bien por su grado de dificultad, bien por las circunstancias que concurran en cada momento.

g) No utilizar ni acceder a pistas, remontes o instalaciones que no se encuentren abiertas.

h) Seguir las instrucciones dadas por el personal de la estación en el ejercicio de sus funciones y, en general, facilitar el desenvolvimiento de su trabajo.

i) Responder frente a la estación o frente a cualesquiera terceros de los daños y perjuicios que cause y que sean consecuencia del incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones establecidas en estas NRI, en las normas FIS, en el Reglamento de ATUDEM y en las disposiciones del ordenamiento jurídico que en cada caso resulten de aplicación, así como las que pudieran resultar de las instrucciones concretas del personal de la estación justificadas en razones de explotación, técnicas o de seguridad o en necesidades de protección de las personas y bienes.

j) Respetar el medioambiente colaborando en su conservación, estando prohibida la práctica de cualquier modalidad de esquí en zonas sujetas normativamente a un régimen de especial protección que no sean compatibles con los usos turístico deportivos que son propios del centro y, en general, con la producción de cualquier molestia o daño a las especies de flora y fauna.

IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESQUIADORES (II): NORMAS DE CONDUCTA

1.- Normas generales de acceso y permanencia
El acceso y permanencia de esquiadores, deportistas y cualesquiera usuarios al centro turístico de esquí y montaña, la realización de las distintas actividades y la prestación
de los otros servicios diferenciados e independientes que se ofertan en el centro se sujetará a las siguientes normas generales de acceso y permanencia:

a) Al cumplimiento de las condiciones específicas del bono o forfait que da derecho de acceso a la realización de las distintas actividades y a la prestación de distintos servicios, de las obligaciones establecidas en estas NRI, en las normas FIS y, supletoriamente, en el Reglamento de ATUDEM vigente en la correspondiente temporada en cuanto no contradiga las NRI de la estación, así como a las disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten de aplicación en cada caso.

b) Al mantenimiento en todo momento de una conducta cívica por parte del
esquiador.
El comportamiento inadecuado o peligroso, el incumplimiento de las instrucciones dadas por el personal de la estación y, en general, el incumplimiento de la normativa
de aplicación, incluido cualquier uso fraudulento del forfait o el fraude en la manifestación de la edad del esquiador, facultará al personal de la estación para proceder a su expulsión y a la retirada del forfait con pérdida de la fianza, todo ello siempre sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o administrativas en las que adicionalmente pudiera incurrir.

c) Al respeto de los horarios de apertura y cierre, estando prohibido el acceso al centro y a las instalaciones, remontes, pistas de esquí y áreas especiales o el tránsito por el perímetro que la delimita fuera del horario fijado por la estación.

1) Únicamente se exceptuará de la anterior prohibición el acceso, tránsito o
permanencia en aquellos casos que así se autorice expresamente por la dirección de la estación o en aquellos horarios y a aquellas zonas que especialmente se habiliten para la realización de determinadas actividades fuera del horario ordinario de apertura y cierre y siempre conforme a sus condiciones de ejercicio.

2) La estación no responderá en modo alguno de las lesiones o daños de cualquier naturaleza que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de la anterior prohibición.

d) A la utilización de las instalaciones conforme a su destino, quedando expresamente prohibido:

1) Consumir productos alimenticios fuera de las zonas habilitadas o la utilización del mobiliario de restauración para el consumo de productos no adquiridos en dichos establecimientos.

2) Fumar dentro de los recintos cerrados del centro, así como en las zonas de ocio infantil aun cuando se puedan encontrar al aire libre.

3) Obstaculizar las entradas, escaleras, salidas u otros espacios de tránsito común y, en particular, las salidas de emergencia y recorridos de evacuación de incendios que deberán permanecer siempre despejados.

4) Circular con vehículos particulares fuera de los viales y de las zonas destinadas al aparcamiento o al acceso público y general a las instalaciones del centro.

5) Acceder al centro con animales, salvo en aquellos casos autorizados por la estación por razones derivadas de su explotación comercial, de seguridad, auxilio y rescate o de la necesaria atención a personas dependientes o con minusvalía.
e) A la no realización de conductas social o legalmente prohibidas, estando
expresamente prohibido:

1) Manifestar actitudes violentas o comportamientos agresivos que provoquen
altercados o porten símbolos ilegales que inciten a la violencia, al racismo o la xenofobia.

2) Portar armas u otros objetos susceptibles de ser utilizados como tales.
Únicamente se exceptúa de la anterior prohibición a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los escoltas privados integrados en una empresa de seguridad privada legalmente inscritos para el ejercicio de esa actividad, siempre que den conocimiento previo a la estación de su acceso al centro y accedan al centro en el ejercicio de sus funciones conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable.

3) Poner en peligro o causar molestias a esquiadores, a otros deportistas o a los usuarios de otros servicios complementarios.

4) Consumir drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o presentar síntomas de haberlas consumido o signos evidentes de embriaguez.

2.- Normas de conducta de los esquiadores

a) Deber general de respeto y prudencia: todo esquiador deberá comportarse de
forma que no cause perjuicios ni genere riesgos a personas o bienes con
independencia del deporte de nieve que practique y de sus modalidades, y minorará con su conducta los riesgos inherentes a la práctica deportiva del esquí, respetando en todo momento la señalización de la estación y las instrucciones del personal a suservicio.

b) Prohibiciones generales: queda terminantemente prohibido esquiar:

1) De modo negligente o temerario o a una velocidad excesiva.

2) Bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes o cualesquiera otras que puedan suponer una alteración de la capacidad física o psíquica del esquiador para el desarrollo de la práctica deportiva.

3) En pistas o en áreas especiales que no se encuentren abiertas.

c) Incorporación: el esquiador que pretenda incorporarse a una pista desde cualquier punto en el que se encuentre deberá hacerlo provisto del equipamiento mínimo recomendado y cerciorándose de que puede hacerlo sin peligro para sí mismo y para los demás esquiadores.

d) Prioridad: una vez iniciado el descenso el esquiador deberá respetar la prioridad de los esquiadores que le precedan manteniendo la distancia de seguridad conforme a las condiciones de la pista en cada caso.

e) Velocidad: los esquiadores están obligados a esquiar de forma controlada,
adaptando su velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su propia pericia, a las condiciones generales del terreno, nieve y climatología y a las condiciones coyunturales de la pista, de manera que mantengan en todo momento su capacidad de evolución, parándose, girando o moviéndose dentro de su campo de visión de forma que pueda evitar las salidas involuntarias de pistas o las colisiones con otros esquiadores o con cualesquiera obstáculos.

f) Distancia: el esquiador debe mantener en todo momento, incluso en los
adelantamientos, una distancia de seguridad adecuada a su pericia y a las
circunstancias de la pista que le permita moverse libremente y reaccionar de forma controlada frente a posibles giros imprevistos de terceros y salvar las evoluciones voluntarias o involuntarias de los demás esquiadores.

g) Adelantamientos: los adelantamientos podrán efectuarse por el lado derecho o izquierdo, adoptando las máximas precauciones y teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás esquiadores.
El esquiador que adelante deberá dejar el espacio suficiente que le permita salvar las evoluciones voluntarias o involuntarias del esquiador adelantado. Esta norma se aplicará incluso al sobrepasar a un esquiador parado.

h) Confluencia de pistas: en la confluencia de pistas y enlaces los esquiadores deberán esquiar con especial precaución.

i) Parada: las paradas deberán efectuarse de forma que no constituyan un riesgo para el resto de los esquiadores, estando únicamente permitida la parada en pistas que tengan la suficiente anchura para un paso sin riesgo, debiendo colocarse en el límite del exterior de la pista si la configuración de la pista y la orografía del terreno lopermite.

1) Queda absolutamente prohibido parar en pasos estrechos o lugares de visibilidad reducida, cambios de rasante, así como en cruces y enlaces de pistas.

2) En caso de caída el esquiador debe apartarse en la medida en que le sea posible y dejar libre a la mayor brevedad la parte transitable de la pista.

j) Auxilio: los esquiadores que se vean implicados en un accidente, lo presencien o tengan conocimiento de él estarán obligados a auxiliar o solicitar auxilio para atender al accidentado si lo hubiere, alertando al personal de la estación, señalizando el lugar del accidente, identificándose y contribuyendo al esclarecimiento de los hechos.

k) Medios: queda prohibido el acceso y circulación de personas a pie o que lleven instrumentos prohibidos por la estación o medios no adecuados para la práctica del esquí.

1) Los esquiadores no podrán utilizar las pistas con esquís de travesía, raquetas, plásticos, trineos u otros medios que prohíba la estación, quedando sujeta en cualquier caso la utilización de medios diferentes de aquellos que se usen para la práctica del esquí alpino y del snow board a las áreas que especialmente pudiera habilitar la estación a tal fin.

2) Cuando por circunstancias excepcionales un esquiador se vea obligado a ascender o descender a pie deberá hacerlo en todo caso por el lateral de la pista.

3.- Normas de conducta en las áreas especiales y de dificultad extrema (free-ride)

a) Las áreas familiares están especialmente indicadas para el aprendizaje, el esquí relajado y el disfrute de la familia por lo que resulta obligado esquiar a una velocidad moderada y extremar el cuidado y la diligencia en el descenso.

b) Los parques de nieve (áreas de snow-park) se sujetan a las siguientes condiciones de acceso:

1) Es obligada la adquisición del forfait y recomendable la contratación de un servicio de asistencia sanitaria de tipo medio y el uso de un casco de protección.

2) Se recomienda expresamente proveerse de otros elementos de protección para la espalda y las caderas, la contratación de un seguro específico que cubra los riesgos de la actividad, así como su iniciación bajo la enseñanza o guía de un monitor especializado.

3) Los obstáculos habilitados para la práctica del esquí acrobático son variados en su tamaño o dificultad y pueden verse modificados constantemente en su configuración a
causa de la climatología, las condiciones de la nieve en el momento de desarrollar la actividad y, por tanto, al margen de la intervención de la estación.

4) Es responsabilidad exclusiva del esquiador inspeccionar el estado y la configuración a la que dan lugar los distintos elementos y módulos antes de practicar cualquier modalidad de esquí acrobático.

5) Los módulos sólo pueden ser utilizados por una persona o un grupo concreto de personas, debiéndose respetar el turno de salida y anunciar al resto el comienzo del salto, quedando totalmente prohibido a los restantes esquiadores saltar cuando un tercero este utilizando el módulo, interrumpir su trayectoria así como quedarse sentado o parado en lugares de visibilidad reducida.

6) El pister (shaper) es la máxima autoridad en las zonas acotadas de esquí acrobático y goza de potestad para retirar el forfait o impedir la entrada al recinto a personas que no porten el equipo adecuado, que no respeten las normas de acceso al parque de nieve (snow-park) o que pongan en riesgo a otros esquiadores.

7) El esquiador asume personalmente el riesgo que implica la práctica de cualquier modalidad de esquí acrobático, de modo que la estación está exonerada de cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan causar como consecuencia de la práctica deportiva en las áreas de snow-park.

c) Las áreas de dificultad extrema (free-ride) sólo resultan aptas para esquiadores o snow boardes muy expertos y en las que el esquiador asume su total responsabilidad en el descenso o la travesía atendiendo a su condición de experto y a las especiales características de la pista o del itinerario.
1) La estación no protege a los esquiadores de los elementos naturales o artificiales que puedan constituir obstáculos o incrementen la dificultad del descenso, por lo que los riesgos existentes en estas áreas son muy elevados y variables en su configuración como consecuencia de las especiales circunstancias geológicas, ambientales o meteorológicas que puedan concurrir, y dependen de la propia pericia y de las condiciones físicas y psíquicas del esquiador.
La práctica deportiva del esquí en las zonas de dificultad extrema entraña un serio riesgo de sufrir graves lesiones físicas o incluso la muerte.

2) Es recomendable ir acompañado preferentemente de un guía de montaña;
asimismo, los esquiadores deberán ir provistos de casco, protectores de espalda y caderas, llevar teléfono móvil y otros medios y elementos de seguridad tales como sonda, pala, ARVA, así como tener los conocimientos técnicos que le permitan su utilización en circunstancias extremas.

3) Con carácter previo a su acceso es obligación del esquiador informarse de la previsión meteorológica y del riesgo de aludes existente, de su estado y características 20 del área de dificultad extrema (free-ride), así como de cualquier otra circunstancia concurrente.

4) Se recomienda no iniciar el descenso en el caso de que existan dudas acerca de las características o estado de la zona o de la propia capacidad técnica o la aptitud y estado psico-físico del esquiador.

4.- Normas de uso de remontes

a) Los usuarios únicamente tendrán derecho al uso de los remontes que se encuentren abiertos por la estación.

b) Los usuarios deberán comportarse en todo momento de manera que no pongan en peligro la seguridad de la instalación ni la de los demás usuarios, respetando y cumpliendo de las obligaciones establecidas en estas NRI, en las normas FIS y, en su defecto, en el Reglamento de ATUDEM vigente en la correspondiente temporada, en la normativa estatal y autonómica que regule el uso y explotación de los distintos sistemas de transporte y remonte, así como a las instrucciones que en cada caso concreto proporcione la estación y las que pueda impartir el personal a su servicio.
c) En concreto, son condiciones de utilización de los distintos remontes las siguientes:

1) El acceso y salida de los remontes se realizará por los lugares expresamente indicados, sometido a la supervisión y control del personal de la estación y en todo caso bajo la propia pericia del usuario.

2) Cuando el usuario precise ayuda para embarcar o desembarcar deberá hacerlo
saber previamente al personal encargado del control de la instalación.

3) Si la instalación se detiene durante el trayecto los usuarios deberán mantener la calma y esperar y seguir las instrucciones del personal de la estación.

4) Una vez finalizado el trayecto los esquiadores deberán despejar rápidamente el área reservada al desembarque en el sentido indicado por los carteles de señalización.

5) Los menores de edad cuya estatura sea inferior a 1,25 m. sólo podrán viajar acompañados de un mayor de edad que se responsabilice de los menores, quien les prestará la ayuda necesaria.

6) Los usuarios discapacitados deberán seguir las instrucciones de la estación sobre el uso de los remontes, pudiendo limitarse excepcionalmente su acceso y uso a los remontes por causas técnicas y de seguridad en la explotación o como consecuencia de la necesidad extraordinaria de evacuación del centro.

7) Cuando los esquiadores utilicen la sillas con los esquíes calzados deberán
mantenerlos paralelos en el sentido de la marcha, dirigiendo las puntas hacia arriba, descansando sobre el reposapiés si lo hubiera, y los snow boarders deberán liberar la fijación, manteniéndolo permanentemente sobre la tabla anudado mediante la correa de seguridad.

8) El esquiador en la cinta transportadora deberá prestar en todo momento la debida atención para evitar las caídas que sean debidas a su propia conducta o a una detención o parada imprevista de la cinta.
Está prohibido el desplazamiento autónomo y la realización de movimientos bruscos o innecesarios que puedan afectar al mantenimiento del equilibrio durante el transporte de la cinta.

9) Queda prohibido a los usuarios de telecabinas abrir y cerrar las puertas de los vehículos salvo en caso de emergencia y conforme a las indicaciones del personal de la estación.

10) Los medios de remonte distintos de los sistemas de transporte por cable o de cintas transportadoras se sujetarán a las condiciones específicas de utilización que en cada caso proporcione la estación atendiendo a su naturaleza y características y a las que deberán someterse en cada caso los esquiadores.

11) El personal encargado del control del remonte tendrá potestad para organizar el acceso, pudiendo atribuir prioridad en el uso al personal de la estación y a los profesores de las escuelas de esquí que se encuentren prestando servicio de enseñanza, obligar a los usuarios a ocupar todas las plazas libres y determinar las condiciones concretas de utilización atendiendo a las circunstancias concurrentes cada momento.

12) Los esquiadores podrán ser privados con carácter cautelar de su derecho al uso de los remontes por el personal encargado de su servicio en la estación cuando:

1º) Incumplan las obligaciones previstas en estas NRI, las normas y disposiciones generales que resulten de aplicación en cada caso o las normas e instrucciones que haya podido impartir la propia estación.

2º) Causen alteración del orden público o pongan en riesgo la integridad de las personas y bienes y la seguridad de las instalaciones.

3º) Concurran razones de seguridad en el centro o en la utilización de un concreto remonte que así lo aconseje.

5.- Normas de circulación y uso de vehículos

a) La circulación por el centro fuera de las zonas de acceso y aparcamiento público quedará limitada exclusivamente al personal y a los vehículos de la estación y excepcionalmente a las personas y casos en los que por razones justificadas así se autorice.

1) A estos efectos, se entenderán como vehículos de la estación cualesquiera vehículos automóviles, maquinas pisapistas y de transporte, motos de nieve y otros similares.
2) En todo caso estos vehículos deberán estar provistos de señales acústicas y luminosas que adviertan del peligro y deberán conducirse y utilizarse con la debida prudencia.

b) Está prohibida la circulación de vehículos particulares fuera de los viales y de las zonas destinadas a aparcamiento y al acceso público y general a las instalaciones del centro.

6.- Normas de acceso y utilización de animales
La estación podrá autorizar el acceso de animales al centro por razones de seguridad y de auxilio y rescate, para la prestación de servicios y realización de actividades complementarias, como carreras o paseos en trineo en las zonas y circuitos que se delimiten para ello, o para el acompañamiento y apoyo de personas con minusvalía o dependencia que así lo precisen.

7.- Normas FIS, legislación y disposiciones generales
Forman parte del contenido de estas NRI las normas FIS que se incluyen como anexo I, así como las que puedan establecerse por la legislación y por las disposiciones generales de aplicación vigentes en cada momento y, en particular, para la definición y determinación de los deberes de conducta del esquiador.

8.- Información proporcionada por la estación

a) Los esquiadores están obligados a respetar la información que se proporcione por la estación con carácter general o en cualquier punto concreto del centro por cualquier medio o soporte por el que se efectúe su difusión y que afecte a la práctica del esquí.

b) La obligación de atender a la información proporcionada por la estación es
cualificada y especialmente exigible cuando se informe mediante señales de dirección, advertencia o peligro, prevaleciendo la información o señal más restrictiva en caso de
contradicción.

9.- Recomendaciones generales para la práctica del esquí Es recomendable que para una práctica adecuada del esquí los esquiadores:

a) Eviten su práctica en cualquiera de sus modalidades sin haber recibido la enseñanza precisa o sin tener un nivel de preparación física adecuado.

b) Esquíen acompañados o en grupo, lleven teléfono móvil y usen casco de protección homologado.

c) En el caso de adentrarse en áreas de dificultad extrema o en zonas no habilitadas
lleven, además del casco de protección y del teléfono móvil, arva, sonda y pala y cualesquiera otros medios que permitan su localización.

d) Concierten en su caso la prestación independiente del servicio de rescate y asistencia de primeros auxilios.

e) Tengan concertado con anterioridad con una compañía aseguradora un seguro de responsabilidad civil que dé cobertura a los riesgos inherentes a la práctica deportiva.

10.- Responsabilidad en la práctica del esquí

a) Los esquiadores deberán practicar el esquí en las pistas y áreas delimitadas que se oferten por las estaciones como abiertas en la zona habilitada.
b) Estará prohibido al esquiador adentrarse en las pistas cerradas.

c) Será de exclusiva responsabilidad del esquiador el acceso y el descenso o travesía por las áreas de dificultad extrema (free-ride) y por las superficies de la zona no habilitada, así como la práctica del esquí acrobático en los parques de nieve (snowparks).

V.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ESQUIADORES (III): INCUMPLIMIENTO Y EJERCICIO DEL DERECHO DE RECLAMACION 

1.- Efectos del incumplimiento de las obligaciones del esquiador

a) El incumplimiento por el esquiador de las obligaciones que se establecen o derivan de las normas de conducta establecidas en las presentes NRI cuando tenga carácter grave facultará a la estación para la retirada inmediata del bono o forfait, la recuperación de la tarjeta que le sirve de soporte y la incautación de la fianza.

b) La retirada del bono o forfait tendrá efecto resolutorio sobre la relación contractual y conllevará la pérdida de los derechos de esquí sin derecho a compensación alguna a  favor del incumplidor.

c) La estación, como consecuencia de la retirada del bono o forfait, podrá conminar al esquiador a que abandone el centro e incluso prohibirle su acceso futuro atendiendo a la gravedad del incumplimiento y a la reincidencia acreditada en su conducta.

2.- Calificación del incumplimiento

Tendrán la consideración de incumplimientos graves los que generen un riesgo para la seguridad de las personas o los bienes aumentando el riesgo inherente a la práctica del esquí, los que sean constitutivos de infracción administrativa grave o muy grave conforme a la legislación de aplicación en el caso y la desobediencia a las instrucciones que pueda impartir, por razones técnicas o de seguridad, el personal de la estación.

3.- Responsabilidad jurídica

Los efectos previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el esquiador lo serán sin perjuicio de las responsabilidades, civiles, penales o de cualquier otro orden que pudieran derivarse de los hechos que los determinan.

4.- Ejercicio del derecho de formular quejas y reclamaciones

Para el ejercicio del derecho de reclamación por el esquiador será necesario hacer constar en el libro u hoja de reclamaciones, según proceda, los datos identificativos y de contacto del esquiador, acreditándose mediante la presentación del documento de su identidad y el bono o forfait que justifique la existencia y titularidad de la relación contractual con la estación y le legitime para formular la reclamación y, en general, todos aquellos que sean exigibles por la legislación vigente de aplicación en cada caso.

VI.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESTACION (I): DISPOSICIONES GENERALES

1.- Obligaciones de la estación

La estación, sin perjuicio de su obligación previa de información y como
contraprestación a la entrega del bono o forfait, está obligada a:

a) Cumplir con los deberes legales que le vengan impuestos en materia de información sobre las actividades y servicios que oferta, las condiciones de prestación y precio y las condiciones de pago y facturación.

b) Proporcionar información general del estado del centro y sus instalaciones
mediante el parte y el plano de pistas y de los derechos y obligaciones de los esquiadores en la forma y con el contenido establecido en las NRI.

c) Preparar, balizar, proteger y señalizar las pistas en las condiciones y con el alcance establecido en las NRI.

d) Garantizar la seguridad en el uso y explotación de los remontes mediante su adecuado mantenimiento y conservación conforme a la normativa vigente en cada caso.

e) Prestar auxilio, rescate y asistencia sanitaria conforme a la oferta concreta de la estación en los términos establecidos en las NRI.

f) Atender, en un plazo no superior a un mes, las reclamaciones de los esquiadores, deportistas y usuarios de servicios complementarios en la forma establecida en la normativa vigente y de aplicación en su caso.

g) Contratar los seguros que legalmente sean exigibles para la cobertura de los riesgos de explotación conforme a la normativa vigente de aplicación.

2.- Potestades de la estación y de su personal

a) La estación y el personal a su servicio, conforme a las funciones que les son propias atendiendo a su estructura organizativa, podrán adoptar las medidas que sean necesarias en cada momento para su adecuada explotación conforme a las NRI, al Reglamento de ATUDEM en su defecto y siempre con pleno respeto al ordenamiento jurídico.

b) Las estación podrá establecer asimismo, dando conocimiento previo a los
esquiadores, deportistas y, en su caso, a los usuarios de otros servicios
complementarios, condiciones de admisión que le faculten para negar el acceso al centro, la realización de actividades o la prestación de determinados servicios a aquellas personas que, por su conducta o por su estado, pongan o puedan poner en riesgo su propia integridad física o la de terceros, agraven los riesgos inherentes a la práctica deportiva o sean reincidentes en el incumplimiento de sus obligaciones.

c) La estación podrá retirar, de un modo cautelar o con carácter definitivo por razón de la resolución del contrato, el bono o forfait como consecuencia de cualquier incumplimiento grave de las obligaciones del esquiador derivadas de las normas de conducta que le vinculan conforme a las NRI.

d) La estación pondrá además en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cualesquiera hechos de los que tuvieran conocimiento y que pudieran ser constitutivos de ilícito penal, y podrá denunciar asimismo ante la Administración competente los hechos que puedan ser constitutivos de cualquier responsabilidad administrativa.

VII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESTACION (II): INFORMACION

1.- Información general sobre derechos y obligaciones de los esquiadores

a) La estación informará con carácter previo de los derechos y obligaciones derivados de la adquisición del bono o forfait, de la práctica del esquí y del régimen de uso de sus remontes e instalaciones, detallando las distintas actividades y los servicios complementarios que se proporcionen y su precio individualizado en la forma que se establece en estas NRI.

b) La información se proporcionará en lugares visibles de acceso al centro, en las taquillas y en las oficinas de información y atención al cliente.
c) La estación ofrecerá en sus taquillas y oficinas de información y atención al cliente la puesta a disposición y entrega al esquiador de la documentación que contenga la información referida en el apartado primero y, con ella, el contenido íntegro de las presentes NRI, así como la forma de ejercicio de su derecho a formular sugerencias, reclamaciones y quejas.

2.- Información general del centro

a) La estación emitirá un parte de nieve con información detallada sobre el número, denominación, calificación y estado de las pistas, las características y estado de los
remontes y la previsión de condiciones meteorológicas en el momento inicial de la apertura.

b) Asimismo el plano de pistas contendrá información general del centro en la forma prevista en estas NRI.

3.- Información del parte de nieve

a) El parte de nieve de la estación informará en particular sobre las pistas y remontes que se encuentren abiertas y sobre la temperatura, visibilidad, precipitaciones, estado de la nieve y riesgo de aludes en el momento de su emisión.

b) La información general contenida en el parte de la estación y los avisos de riesgo y peligro de avalanchas se difundirán en las taquillas y oficinas de atención e información al esquiador y, con un contenido específico, en el acceso a los remontes principales que dan acceso a su vez a las distintas áreas de la estación en las que se encuentren las zonas habilitadas.

c) No obstante, la información general ofrecida en el parte de nieve podrá variar en su contenido a lo largo de la jornada de esquí conforme a las circunstancias climatológicas cambiantes o a las necesidades de técnicas y de explotación de la estación.

4.- Información del plano de pistas

a) El plano de pistas contendrá información sobre la oferta general del centro e indicará sus distintas zonas, líneas de remontes y pistas y sus características, áreas especialmente delimitadas y la ubicación de distintos servicios que sean ofertados o proporcionados por la estación (taquillas, oficinas de información y dirección, servicios, restauración, asistencia sanitaria, tiendas de alquiler, etc…).

b) La anterior información se ofrecerá mediante su expresión gráfica.

c) La información general del plano de pistas podrá incluir asimismo consejos
generales sobre conducta y seguridad en la práctica del esquí y sobre los derechos y obligaciones de los esquiadores.

d) Como expresión gráfica de la oferta general y global de la estación la información del plano de pistas no podrá prevalecer sobre la información diaria y puntual del centro, que es variable y que atiende de forma concreta y adecuada a las circunstancias recogidas en los partes sucesivos que emite la estación.

5.- Información sobre pistas, utilización de remontes y acceso a áreas especiales.

a) La estación informará sobre las principales condiciones de acceso a pistas, a los distintos remontes y a las áreas especiales del centro.
b) Tal información podrá incluir señalización simbólica conforme a los usos habituales propios de la actividad deportiva.

c) En particular, la estación informará al esquiador sobre las condiciones de utilización de remontes, las prohibiciones de acceso y las limitaciones de utilización para determinados colectivos o bajo determinadas circunstancias.

6.- Información sobre el ejercicio del derecho de reclamación

estación informará y pondrá a disposición de los esquiadores y, en general, de los deportistas o usuarios de cualquiera de sus instalaciones, actividades o servicios complementarios que se presten bajo su titularidad directa, hojas o libros de reclamaciones conforme a la normativa de aplicación en cada caso.

7.- Información por medios informáticos y telemáticos

La estación podrá difundir la información que se obliga a proporcionar a los
esquiadores mediante su inclusión en páginas Web o mediante el uso de cualesquiera otros medios informáticos o telemáticos que sirvan a tal fin.

VIII.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESTACION (III): TRABAJOS EN RELACION CON LAS PISTAS DE ESQUI

1.- Preparación de las pistas de esquí

a) La estación planificará y ejecutará en ausencia de nieve y para la preparación del terreno los trabajos topográficos y materiales que sean necesarios para la ulterior delimitación de la red viaria que forman las pistas de esquí del centro no incluidas en áreas especiales, realizando para ello, entre otros, los trabajos de movimiento de tierra y de instalación de infraestructuras específicas entre las que se incluirán en su caso los medios o sistemas que permitan la innivación de determinados sectores o zonas de
pistas o áreas de esquí, etc.

b) Los trabajos de preparación se realizarán atendiendo a la clasificación de las pistas, a su orografía y a las restantes condiciones naturales del relieve y del medio natural en
montaña.

No se ejecutarán trabajos de preparación en las áreas de dificultad extrema (free-ride), ni en las pistas negras cualificadas que discurran por tales áreas, ni en los itinerarios de montaña.

c) Asimismo, una vez que haya presencia de nieve sobre la superficie de la futura pista en cantidad suficiente para permitir la práctica del esquí, la estación realizará trabajos de balizamiento, señalización, acondicionamiento y reconocimiento previo con anterioridad al momento en que declare su apertura conforme a criterios técnicos de explotación.

d) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la estación no tendrá obligación de acondicionar las pistas negras, cualquiera que sea su nivel o grado de dificultad, ubicación o régimen de acceso.

e) En cualquier caso el desarrollo y ejecución de cualesquiera trabajos en el centro será respetuoso con el medio natural y se someterá a las normas de protección medioambiental que resulten de aplicación.

2.- Criterios de clasificación

a) La clasificación de las pistas se realizará atendiendo exclusivamente a criterios topográficos y de orografía.
b) Queda al margen de la clasificación el aumento de la dificultad a que pueda dar lugar la variación de su estado como consecuencia de condiciones meteorológicas cambiantes o adversas o de modificaciones del estado de la nieve, que deben ser valorados y asumidos por el esquiador como parte de los riesgos inherentes al esquí.

3.- Categorías de pistas de esquí alpino

La estación clasificará y señalizará las pistas según su grado de dificultad siguiendoexclusivamente criterios topográficos y de orografía conforme a alguna de las siguientes categorías:

a) Pistas muy fáciles o de principiantes: aquéllas en las que su pendiente longitudinal y transversal no supere, excepto en cortos tramos, un quince por ciento, señalizándose de color verde.

b) Pistas fáciles o intermedias: aquéllas en las que su pendiente longitudinal y transversal no supere, excepto en cortos tramos, un veinticinco por ciento, señalizándose de color azul.

c) Pistas difíciles, aquéllas en las que su pendiente longitudinal y transversal no supere excepto en cortos tramos, un cuarenta y cinco por ciento, señalizándose de color rojo.

d) Pistas muy difíciles: aquéllas en las que su pendiente longitudinal y transversal supere un cuarenta y cinco por ciento, señalizándose de color negro.
Las pistas muy difíciles se cualificarán atendiendo a la configuración y orografía del terreno cuando formen parte de la red viaria especial del centro al discurrir por áreas de dificultad extrema (free-ride) y se señalizarán en color negro, marcándose con uno o dos rombos en función del grado de intensidad de su nivel de dificultad y riesgo, estando sujetas a un régimen de acceso especial y siendo sólo aptas para esquiadores muy expertos.

4.- Balizamiento

a) La estación balizará las pistas de esquí de manera que permita la orientación del esquiador en el descenso, señalizando su recorrido.

b) Las balizas indicarán el grado de dificultad de la pista conforme a su categoría y podrán indicar, asimismo, el nombre de la pista y su numeración descendente.

c) Las balizas se situarán en la línea de descenso a ambos lados de la pista, delimitando sus límites externos, quedando siempre en los márgenes exteriores de la misma y siempre fuera de la pista.

5.- Protección

a) La estación protegerá aquellos elementos artificiales ubicados dentro de las pistas que puedan constituir un obstáculo en el descenso o generar un riesgo adicional a un esquiador diligente, excepto en el caso de las pistas negras que se encuentren incluidas dentro de un área de dificultad extrema (free-ride).

b) De esta forma, la estación utilizará cualesquiera medios o sistemas que considere adecuados conforme a su criterio técnico y necesidades de protección para la minoración del riesgo, los cuales serán indicativos de la existencia de un obstáculo adicionalmente y por sí mismos.

c) En ningún caso la estación quedará obligada a proteger los obstáculos naturales que existan en las pistas, ni los elementos de infraestructura artificial que se encuentren fuera de ella, cualesquiera que éstos sean.

d) Asimismo, la estación aplicará técnicas y sistemas de prevención de avalanchas adecuados a los protocolos de explotación del centro.

e) El deber de protección que asume la estación no eximirá al esquiador de su deber de adoptar una conducta diligente en la práctica del esquí, debiendo ser consciente el esquiador de la función propia de las medidas de protección en la advertencia de la existencia de un obstáculo y en la aminoración de los riesgos inherentes a la práctica del esquí sin que sea ni su finalidad ni su función la eliminación última de tales riesgos.

6.- Reglas generales de señalización

a) La estación señalizará las pistas y los accesos a distintas áreas del centro utilizando señales de información, de advertencia, de peligro, de cierre y de orientación en pistas basándose en un principio de eficacia conforme a las condiciones del medio natural en el que se ubican.

b) La estación evitará siempre una señalización excesiva que pueda generar confusión o que impida al esquiador la comprensión inmediata de su significado.

c) Las señales de peligro y/o prohibición podrán consistir en paneles, cuerdas, palos cruzados, mallas, barreras o cualquier otro elemento de señalización que la estación considere funcional y técnicamente oportuno mediante el uso de los colores amarillo y negro o naranja.

7.- Objeto de la señalización

a) La estación señalizará en cada pista abierta, excepto en el caso de las pistas negras cualquiera que sea su nivel o grado de dificultad, ubicación o régimen específico de acceso, y con la finalidad de minorar los riesgos inherentes a la actividad deportiva, aquéllos riesgos que el esquiador no haya podido prever en el momento de entrar o de iniciar el descenso por pistas abiertas y la presencia de obstáculos y elementos artificiales susceptibles de generar con ello a un esquiador diligente un riesgo adicional
al propio de la práctica deportiva.

b) La estación señalizará especialmente las confluencias de pistas, las bifurcaciones y el acceso a pistas, remontes y servicios complementarios.

c) Asimismo la estación señalizará las zonas de debutantes y principiantes y
cualesquiera otras áreas especiales del centro, informando de sus riesgos específicos aun cuando éstos sean inherentes a la práctica deportiva y queden al margen de la propia actuación o responsabilidad de la estación.

d) La señalización no tiene por función en caso alguno la eliminación de los riesgos inherentes a la práctica del esquí.

8.- Trabajos preparatorios previos a la declaración de apertura

a) La estación, facultativamente y atendiendo a criterios técnicos de explotación y condiciones meteorológicas, podrá realizar trabajos de mantenimiento, acondicionamiento previo y adecuación de pistas con anterioridad al momento en el que sea declarada su apertura conforme a sus protocolos de explotación.
b) En ningún caso las estaciones vendrán obligadas a realizar el acondicionamiento y pisado de las pistas negras, cualquiera que sea su nivel o grado de dificultad, ubicación o régimen específico de acceso.

9.- Apertura

a) Una vez realizados los trabajos enumerados en los anteriores artículos se declarará la pista como abierta previo su reconocimiento por el personal de la estación para comprobar que la pista reúne las condiciones adecuadas para su apertura conforme a los protocolos de explotación.

b) De la apertura se informará en el parte de nieve que emita la estación y por los distintos canales y medios de información que se utilicen a tal fin.

c) Cuando se proceda a la apertura sucesiva de pistas a lo largo de la jornada se informará, asimismo, en las actualizaciones del parte de nieve y en forma semejante a la prevista en el anterior apartado.

d) La apertura de pistas vendrá determinada por criterios de explotación, por las condiciones meteorológicas o por exigencias técnicas y de seguridad que la estación considere, constituyendo las variables que definirán la extensión concreta de la zona habilitada por la estación en cada jornada de esquí.

10.- Cierre

a) Las pistas se cerrarán a la conclusión de la jornada de esquí, que se corresponde con el horario de cierre de los remontes de acceso.

b) Las pistas podrán cerrarse anticipadamente cuando, a juicio de la estación, concurran circunstancias o necesidades de explotación que así lo aconsejen, procediéndose a señalar el cierre en su acceso y recogiéndose así en las actualizaciones sucesivas del parte de nieve e informándose por los medios complementarios que se utilicen para su difusión.

c) Con anterioridad al cierre de la pista o al cierre total del centro se comprobará la ausencia de los esquiadores.

d) En caso de contradicción entre la información del parte de nieve y la proporcionada por cualquier otro medio y la señalización en pista, prevalecerá siempre la prohibición de acceso como más restrictiva.

11.- Mantenimiento

La estación efectuará el mantenimiento de la red viaria de la estación durante toda la temporada, garantizando su adecuado balizamiento, acondicionamiento y señalización conforme a lo establecido en estas NRI y en sus protocolos de explotación desde el momento de la primera apertura de la pista hasta la conclusión de la temporada.

IX.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ESTACION (IV): MANTENIMIENTO Y EXPLOTACION DE REMONTES

1.- Conservación y explotación de remontes

a) La construcción, mantenimiento, conservación, explotación y utilización de los distintos medios y sistemas de remontes mecánicos se regirá por la normativa vigente y de aplicación en cada caso y por lo dispuesto en estas NRI.

b) Los medios y sistemas de transporte de esquiadores podrán cerrarse al uso general o limitarse mediante un uso preferente para el servicio de la estación cuando existan circunstancias de explotación, de organización, climatológicas, técnicas y de seguridad que lo justifiquen.

2.- Acceso ordenado a los remontes La estación adoptará las medidas y los medios adecuados que permitan el acceso ordenado a los remontes y a las zonas de embarque y desembarque y, en particular, el de los menores de edad y discapacitados.

X.- REGIMEN DE ACCESO A AREAS ESPECIALES

1.- Áreas especialmente delimitadas

a) La estación, a su criterio empresarial, podrá delimitar determinadas áreas para el desarrollo y práctica de actividades deportivas complementarias vinculadas a la práctica del esquí y de deportes de nieve tales como su enseñanza y aprendizaje, el esquí familiar o infantil, la celebración de competiciones deportivas o eventos comerciales de todo tipo, la práctica del snowboard, los saltos acrobáticos, el half-pipe, el esquí de baches, el uso de raquetas, trineos, tubbings o motos de nieve, entrenamiento de competición, etc.

b) En las áreas acotadas para los entrenamientos de competición la responsabilidad en el desarrollo de la actividad será exclusiva del director del equipo o de su entrenador cualquiera que sea el estado y condiciones de la climatología, la nieve, la pista y, en general, de los medios que se utilicen para su práctica y el momento en el que se realice.

c) La estación podrá establecer en cada caso las correspondientes normas de acceso y régimen de uso de las áreas especialmente delimitadas sin perjuicio de lo dispuesto en estas NRI.

d) Fuera de estas áreas quedará prohibida la realización de tales actividades.

2.- Parques de nieve (snow-parks)

a) Los parques de nieve son áreas solo aptas para la práctica acrobática del esquí por esquiadores expertos por lo que el esquiador que se sirva de ellas asumirá personalmente los riesgos y consecuencias de su acceso y de práctica de dicha modalidad deportiva.

b) La estación informará adecuadamente de las condiciones de uso de los parques de nieve y en particular advertirá del riesgo inherente a la práctica del esquí acrobático.

c) El esquiador asumirá en todo caso la práctica deportiva en los parques de nieve bajo su propia responsabilidad, así como será de su cuenta la utilización de medios y elementos de protección que minimicen los riesgos que conlleve (casco, protectores, etc.) y que son necesarios a tal fin.

d) El esquiador será el único responsable de los accidentes y lesiones que pueda sufrir por la práctica de esta modalidad deportiva, así como de los daños que se ocasione o que provoque a otras personas o bienes.

e) Queda prohibido realizar cualquier tipo de acrobacias fuera de los parques de nieve o de cualesquiera otras áreas habilitadas al efecto.

3.- Áreas de dificultad extrema (free-ride)

a) Las áreas de dificultad extrema (free-ride) son áreas sólo aptas y expresamente indicadas para la práctica del esquí por esquiadores muy expertos, por lo que el esquiador que acceda a ellas asumirá personalmente los riesgos y consecuencias de su acceso y de la práctica deportiva en dicha área dada su especial dificultad atendiendo a las condiciones orográficas y físicas del terreno.

b) Las pistas incluidas en las áreas especiales forman parte de la red viaria especial del centro y tendrán un régimen de acceso específico, diferenciado del régimen ordinario de las pistas que configuran la red viaria general del centro.

c) La estación informará adecuadamente de las condiciones de acceso a las áreas de dificultad extrema (free-ride) y en particular advertirá de los riesgos inherentes y de las recomendaciones para la práctica del esquí en dichas áreas.

d) El esquiador asumirá en todo caso la práctica deportiva en las áreas de dificultad extrema (free-ride) bajo su propia responsabilidad, así como será de su cuenta la utilización de medios y elementos de protección que minimicen los riesgos que conlleve (casco, protectores, etc.) y que son necesarios a tal fin.

d) El esquiador será el único responsable de los accidentes y lesiones que pueda sufrir por el descenso o la travesía por las áreas de dificultad extrema (free-ride), así como de los daños que se ocasione o que provoque a otras personas o bienes.

4.- Otras prácticas deportivas y actividades complementarias
La estación podrá autorizar la práctica de otros deportes y actividades no contenidas en estas NRI dentro de su zona habilitada mediante las normas e instrucciones que en cada caso considere y que se someterán a lo dispuesto con carácter general en las NRI y a las condiciones específicas de la actividad, sin perjuicio de su sometimiento, en todo caso, a las disposiciones del ordenamiento jurídico que fueran aplicables para su regulación y desarrollo.

XI.- REGIMEN DE OTRAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS

1.- Régimen general

a) La contratación de servicios deportivos o turísticos complementarios y accesorios
que se presten por la estación dentro de las instalaciones del centro o de la superficie de cuya concesión es beneficiaria quedará siempre condicionada, junto al cumplimiento de las NRI, al conocimiento previo y la aceptación por el interesado de las condiciones generales propias de la actividad contratada.

b) La estación, con carácter previo a su contratación, proporcionará suficiente información al interesado sobre la actividad y las condiciones del contrato en las instalaciones o lugares del centro en las que se oferte, en taquillas, en los puntos de información y atención al cliente, en las oficinas de la estación y en Internet por medio de su página Web.

c) Las actividades y servicios que se enumeran a continuación tienen un carácter meramente enunciativo y no excluirán la oferta de cualesquiera otras actividades o servicios que pudiera realizar la estación, que en tal caso quedarán sujetas a las NRI y a las condiciones generales propias en las que se oferte cada actividad o servicio.

2.- Alquiler de material de esquí

a) Sólo se contratará directamente el alquiler del material esquí a personas mayores de catorce años.

b) El arrendatario quedará obligado a la custodia y cuidado del material alquilado, siendo directamente responsable de su deterioro y de los daños que se deriven de su pérdida y robo, así como de todos aquéllos que excedan de un desgaste normal del equipo que resulte de una utilización idónea, diligente y conforme a su destino.

c) Es facultad discrecional del arrendatario la de asegurar la responsabilidad que le pudiera corresponder por causa del deterioro del equipo, su pérdida o robo.

d) La estación no asume responsabilidad alguna por las lesiones que pueda sufrir el arrendatario por la práctica deportiva mediante la utilización del material alquilado.

e) La devolución del material alquilado deberá realizarse el día pactado para la conclusión del alquiler en el lugar en el que se haya alquilado el equipo y durante el horario que la estación establezca a tal fin.

f) La devolución del material fuera del plazo y del horario pactado se penalizará mediante el pago de una penalidad en la cuantía correspondiente a un día adicional de alquiler por cada día de retraso en su devolución según el precio que se haya satisfecho por el alquiler del equipo.

3.- Jardines de nieve

a) La prestación de los servicios propios de jardines de nieve, cualquiera que sea su denominación (parque infantil, jardín de nieve, ludotecas u otras) se realizará en los espacios, recintos y edificaciones expresamente habilitados a tal fin por la estación, siempre bajo las condiciones generales en las que se oferte en cada caso la prestación del servicio.

b) No tendrán la consideración de jardines de nieve aquellas zonas de recreo que estén situadas al aire libre y estén especialmente habilitadas para su uso por menores cuya edad no sea superior a doce años y en las que se dispongan columpios, toboganes u otros elementos propios del ocio infantil y en las que el menor deberá estar acompañado siempre de sus padres o de una persona mayor de edad que responda y cuide de él y vigile su conducta y seguridad, no respondiendo la estación en caso alguno ni del acceso y utilización de la zona de recreo ni de la custodia de los menores.

4.- Trineos

a) La actividad de descenso en trineo (o mediante la utilización de medios semejantes como el tubbing) se realizará en las áreas expresamente habilitados por la estación a tal fin, siempre bajo las condiciones generales en las que se oferte en cada caso la realización de la actividad.

b) Será responsabilidad de los participantes el uso de un equipo adecuado a las condiciones del lugar y de la actividad y la utilización, conducción y dirección del medio del que se sirva para el descenso en trineo.

c) Será obligatorio que los menores se encuentren en todo momento acompañados de una persona mayor de edad que responda y cuide de ellos y vigile su conducta y seguridad.

d) Durante el desarrollo de la actividad los participantes deberán controlar la velocidad y la trayectoria de su desplazamiento y seguir las indicaciones, advertencias e instrucciones del personal de la estación, obedecer la señalización y respetar a los demás.

e) El personal de la estación estará facultado para imponer el cese de la actividad en el supuesto en el que se contravengan tales indicaciones o cuando por su conducta el propio participante se ponga en riesgo o lo genere respecto de terceros, en cuyo caso no se tendrá derecho a la devolución del precio que se hubiera previamente satisfecho por la contratación de la actividad.

f) Sin perjuicio del deber general de sujeción que obliga a una conducta prudente y diligente y al que se somete cualquier deportista o practicante de la actividad, no tendrán la consideración de áreas especialmente habilitadas para el uso de trineos aquellas zonas a las que se acceda libremente al margen de la concreta oferta de la estación sin necesidad de utilizar medios de remonte y que la estación pudiera acotar mediante su simple cercado con la finalidad de evitar el riesgo que genera el uso de trineos o medios semejantes por terceros contra la prohibición general de su utilización en el centro.

5.- Servicios o actividades complementarias ofertadas por terceros

a) Cualquier actividad o servicio que se vaya ofertar por terceros en el centro requerirá de la previa autorización de la dirección de la estación.

b) La contratación de los servicios o actividades que se presten en el centro por terceros, tales como la enseñanza de esquí y cualesquiera otros servicios turísticos o deportivos (paseos en moto de nieve o trineo) o de distinta naturaleza comercial (servicios de fotografía, etc…), se realizará con pleno sometimiento al régimen legal y normativo que resulte de aplicación en su desarrollo y conforme a las condiciones generales de actividad que establezca el oferente sin que la estación intervenga o asuma obligación alguna a favor del interesado por razón de la contratación del servicio o actividad.

c) La estación quedará exonerada de cualquier responsabilidad por los daños que pudieran ocasionarse a los participantes o a terceros, por acción u omisión o, en otro caso, por el incumplimiento no justificado de la prestación ofertada y que fueraimputable al prestador del servicio.

XII.- AUXILIO, RESCATE Y ASISTENCIA SANITARIA

1.- Auxilio, rescate y asistencia sanitaria

a) El centro dispondrán de un servicio de auxilio, rescate y asistencia sanitaria integrado por personas que cuenten con la debida cualificación técnica y profesional para su prestación.

b) La estación, con carácter previo a la adquisición del bono o forfait, informará adecuadamente a los esquiadores del régimen de asistencia en caso de accidente, de los seguros que puedan tener carácter legal obligatorio y, en su caso, de la posibilidad de contratar como una prestación independiente y diferenciada una asistencia en forma que cubra tales gastos, así como sus condiciones económicas y materiales.

c) Los gastos derivados de la prestación de los servicios de auxilio, rescate y asistencia sanitaria serán de cuenta de los esquiadores, deportistas o usuarios salvo en el caso en el que contraten la asistencia en caso de accidente.

d) Cuando la contratación del servicio de auxilio, rescate y asistencia sanitaria sea inferior a los días de esquí adquiridos la prestación se imputará al primer y a los sucesivos usos del forfait hasta su consumo total con independencia de la subsistencia  del derecho a días de esquí en el forfait.

2.- Servicio de auxilio y rescate

a) La estación prestará el servicio de auxilio y rescate con carácter obligatorio exclusivamente en las zonas habilitadas en el momento en el que se practique la asistencia.

b) La prestación del servicio de auxilio y rescate conllevará la localización, primera asistencia y evacuación de los accidentados hasta la base del centro y, en caso de ser necesario, hasta el puesto de asistencia sanitaria.

c) La estación dispondrá de medios tales como camillas deslizantes y mochilas de primeros auxilios en número suficiente y adecuado a las dimensiones del centro y a la afluencia de esquiadores conforme a sus protocolos de seguridad.

3.- Accidentes en zonas no habilitadas

a) Fuera de las zonas habilitadas la estación no estará obligada a rescatar a los esquiadores o deportistas.

b) En caso de accidente fuera de las zonas habilitadas la estación dará conocimiento de forma inmediata a la Administración competente en materia de protección civil y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

c) No obstante lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de ese deber de
comunicación, el personal de la estación practicará, conforme a las exigencias de la urgencia y del estado de necesidad, las labores de auxilio que puedan racionalmente realizarse siempre que no generen un riesgo adicional para el personal de la estación que participe en ellas, ni para cualesquiera terceros atendiendo las circunstancias del lugar y del momento en el que se realicen.

d) La estación, ante la inexistencia en estos casos de una obligación de rescate, podrá cobrar el importe de los gastos que se le hayan ocasionado como consecuencia de su práctica.

4.- Actuaciones por riesgo de aludes y protección civil 

a) La estación elaborará, con sometimiento a la Autoridad competente, un protocolo de actuación para afrontar los riesgos de aludes y avalanchas en el centro y, en general, cualesquiera otros derivados del régimen de protección civil y uso público de sus medios e instalaciones.

b) De producirse un accidente que suponga un hecho catastrófico sujeto a régimen de protección civil la estación, conforme a dicho protocolo:

1) Comunicará su producción de forma inmediata a la Administración competente en materia de protección civil y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dando cuenta de la información de que pueda disponer atendiendo a las circunstancias de tiempo y lugar y siempre conforme a la legislación y disposiciones vigentes y a los protocolos de seguridad de aplicación en cada caso.

2) Iniciará las labores de auxilio que puedan realizarse y que no pongan en riesgo adicional al personal de la estación que participe, ni a terceros, según las circunstancias del lugar y del momento en el que se practican, para lo que utilizará a tal fin y de una forma proporcionada todos los medios humanos y materiales de los que pueda disponer.

3) Podrá requerir para la realización de las labores de auxilio la colaboración de cualesquiera otros profesionales o especialistas que, aun cuando no dependan laboral ni profesionalmente de la estación, presten u oferten la realización de actividades complementarias en el centro.

4) Se coordinará y se subordinará desde el primer instante con la dirección operativa que corresponda a la Autoridad competente que asuma el mando de las operaciones y de los trabajos de auxilio y rescate y la asistencia sanitaria de urgencia.

5.- Asistencia sanitaria de primeros auxilios

a) El centro dispondrá de un dispensario médico o botiquín que proporcione asistencia de primeros auxilios a los accidentados.

b) El dispensario o botiquín podrá gestionarse por la propia estación o por un tercero.

c) En cualquier caso el dispensario deberá estar legalmente autorizado conforme a la legislación vigente que sea de aplicación y a la que someterá su actividad.

d) Los puestos de primeros auxilios deberán estar señalizados en los planos y
materiales informativos de la estación.

e) El dispensario médico o el botiquín deberán contar con personal cualificado, instalaciones, equipamiento y medios adecuados y suficientes conforme a su función en cada caso para prestar una primera asistencia médica o primeros auxilios.

f) De ser necesaria a criterio del facultativo que preste la asistencia la evacuación de los accidentados deberá coordinarse con los centros hospitalarios y, en su caso, con las Administraciones sanitarias de la zona contando con un medio de transporte sanitario adecuado.

g) El titular del dispensario será el responsable de la asistencia médica facultativa que reciban esquiadores, deportistas y usuarios en general, asumiendo en particular la obligación de custodia de las historias clínicas que se generen como consecuencia de su prestación asistencial sanitaria.

6.- Parte de accidente y documentación complementaria

a) La estación redactará un parte de accidente como consecuencia de las asistencias en los que intervenga su personal de pistas y de los rescates que practique.

b) El parte de accidente tendrá el contenido que la estación determine e incluirá en cualquier caso la identificación de las circunstancias personales de los accidentados, el número de bono o forfait, la hora y lugar en el que se produjo, las condiciones meteorológicas y el estado de la nieve en ese momento, las posibles lesiones y los daños causados a personas y bienes, la determinación de sus posibles causas y la referencia a la existencia o conocimiento de testigos.

c) El parte de accidente se podrá completar mediante un croquis que recoja la posición del accidentado y la forma en la que acontecieron los hechos, atendiendo a los datos que el personal que practique el rescate pueda recabar, pudiéndose acompañar de un reportaje fotográfico que refleje las circunstancias concurrentes.

d) Los datos personales que se recaben como consecuencia de la asistencia en un accidente serán tratados por la estación conforme a la legislación en materia de protección de datos vigente en el momento de su recogida.

FUENTE: Aramón


Reglamento interno y  de funcionamiento estaciones de esquí   ATUDEM (Asociación Española de Estaciones de Esquí y Montaña)  
      Aprobado en Asamblea General el 11 de Julio de 2003, en Santander

PREÁMBULO

La aprobación por ATUDEM en 1994 del Reglamento Interno de Funcionamiento de las Estaciones de Esquí Alpino Españolas, como exponente del consenso de las estaciones de esquí para dotarse de una autorregulación que paliara la situación de inseguridad jurídica en la que se desenvolvía su actuación, supuso un hito en la regulación de éstas, dado el abandono de que ha sido objeto este importante sector turístico por parte del legislador español.

La validez del Reglamento de 1994 como fuente de derechos y obligaciones para las Estaciones de esquí y sus usuarios, ha sido reconocida a lo largo de estos años por los tribunales de justicia españoles.

Ocho años después de la entrada en vigor del Reglamento de ATUDEM, se imponía una revisión y actualización del mismo, con una triple finalidad:

En primer lugar, adaptarlo a los cambios normativos producidos: la Federación Internacional de Esquí ha aprobado en 2002 una nueva versión de sus célebres Normas FIS, cuya redacción y comentarios se reproducen íntegramente en los Anexos de este Reglamento. Aunque en España no se han producido avances normativos en la regulación de las estaciones de esquí, algunas Comunidades Autónomas han actualizado la regulación de los transportes por cable desde la perspectiva de la seguridad, el respeto al medioambiente, la accesibilidad para los discapacitados y el establecimiento del principio de la responsabilidad contractual entre usuario y explotador, sobre la base de la adquisición del título de transporte o abono, como elementos más destacados.

En segundo lugar, el nuevo Reglamento extiende su ámbito de aplicación a las pistas de esquí de fondo, lo que ha supuesto la modificación de su estructura en tres Títulos: el primero recoge disposiciones comunes a las pistas de esquí alpino y de fondo; el segundo se refiere a las pistas de esquí alpino; y el tercero está dedicado a las pistas de fondo.

En tercer lugar, la nueva redacción intenta dar respuesta a algunas cuestiones derivadas de los cambios experimentados por el esquí durante los últimos años: el auge del snow board y del carving requiere ofrecer soluciones que garanticen la coexistencia en pistas entre las diferentes modalidades de esquí; el compromiso de las Estaciones con la accesibilidad del esquí para personas discapacitadas requiere prever soluciones específicas; la exigencia de contribuir a un desarrollo sostenible de las zonas de montaña exige limitar el esquí fuera de pistas, etc.

Por último, pero no por ello menos importante, el Reglamento de 1994 se aprobó como un reglamento “de mínimos”, fruto del consenso de todas las estaciones españolas de esquí alpino. A la vista de la experiencia, las propias Estaciones han manifestado su deseo de avanzar en las obligaciones de preparación, balizamiento y señalización de las pistas, en aras de la seguridad de los usuarios.

Por lo que respecta a los usuarios, el presente Reglamento amplía la delimitación de sus derechos y obligaciones, partiendo del principio generalmente asumido por la jurisprudencia española e internacional, de que el esquí es un deporte de riesgo, el cual aumenta al practicarse en un medio cambiante como es la montaña. La obligación de las estaciones de garantizar, en la medida de lo posible la seguridad, se limita a las pistas abiertas, preparadas, balizadas, señalizadas y controladas por la Estación, y consiste en la obligación de éstas de minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista. Fuera de las pistas abiertas, el esquí se practica bajo la entera responsabilidad del usuario.

TÍTULO PRIMERO
Disposiciones comunes a las estaciones de esquí alpino y de fondo

CAPÍTULO PRIMERO Ámbito de aplicación

Artículo 1. 

1.  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas integradas en ATUDEM, así como las normas de comportamiento de sus usuarios, entendiendo por tales estaciones de esquí, de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aquellos centros turísticos básicamente dedicados a la práctica del esquí y demás deportes de nieve y montaña, que forman un conjunto coordinado de medios de remonte mecánico, pistas e instalaciones complementarias.

2.  Quedan fuera del concepto de estación de esquí, a los efectos de este Reglamento, la enseñanza del esquí, aunque se trate de un servicio de gran importancia que facilita el conocimiento de este Reglamento, así como los servicios de hostelería y demás servicios complementarios, como el alquiler de material de esquí, etc., existentes en torno a la Estación.

3.  El término esquí utilizado en este Reglamento engloba también la modalidad de snowboard.

4.  Los términos usuario y esquiador utilizados en este Reglamento engloban a los esquiadores de ambos sexos en todas sus modalidades y a los practicantes de snowboard, o snowboarders.

Artículo 2.
1. Cada Estación de esquí operará bajo la forma jurídica que considere oportuna y con los órganos de gerencia y funcionamiento que estime convenientes, los cuales comunicará a la Administración competente de acuerdo con la legalidad vigente.

2. El término Estación utilizado en este Reglamento se refiere al organismo explotador de los remontes mecánicos y pistas o de las instalaciones de esquí de fondo.

CAPÍTULO SEGUNDO De la delimitación del área esquiable

Artículo 3. Se considera área esquiable la zona dentro de la cual puede practicarse el esquí o cualquier otro deporte relacionado con la nieve.

Artículo 4. El área esquiable está dividida en dos zonas:
1.  Zona de pistas: comprende los recorridos preparados, balizados, señalizados y controlados por la Estación para la práctica del esquí. Los enlaces habilitados por la Estación como nexos de unión entre dos pistas, se asimilan a las pistas.
2.  Zona fuera de pistas: comprende las vías y variantes abiertas por los usuarios por sus propios medios fuera de la zona de pistas, accedan o no a la misma procedentes de alguno de los remontes de aquélla. La zona fuera de pistas no está preparada, balizada, señalizada, controlada ni protegida por la Estación contra los peligros inherentes a la montaña. En todo caso, tienen la consideración de zona fuera de pistas:

a)  Las áreas sin preparar ni balizar situadas entre las pistas o en los bordes de éstas. Se considera «fuera de pistas» el propio balizamiento y los paravientos situados en los bordes de las pistas.

b) Los itinerarios de esquí, entendiendo por tales aquellos recorridos no controlados ni preparados por la Estación, aptos sólo para usuarios expertos, que podrán estar balizados en las condiciones previstas en el artículo siguiente. A los efectos de este Reglamento, se considerará que el usuario es el único juez de su nivel de pericia atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, por lo que al adentrarse en un itinerario de esquí, identificado como tal por la Estación, asume su propia condición de experto y, por tanto, las consecuencias y responsabilidades que puedan derivarse de su actuación.

Artículo 5.-
1. La Estación no vendrá obligada a balizar los itinerarios de esquí, sobre todo cuando estos discurran en todo o en parte por zonas protegidas o parques naturales a los que la Estación tiene acceso restringido, o cuyo acceso puede provocar daños medioambientales, si bien vendrá obligada a poner este hecho en conocimiento de los usuarios.

2. En caso de que la Estación balice los itinerarios, el balizamiento de estos últimos se realizará mediante balizas de color naranja sin clasificación según el grado de dificultad.

CAPÍTULO TERCERO De las responsabilidades

Artículo 6.
1. El usuario que accede a una Estación de Esquí asume que se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.

2. La Estación no tiene medios para controlar el nivel técnico de los usuarios, por lo que estos serán los únicos responsables de las consecuencias derivadas de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.

3. La obligación de la Estación de garantizar la seguridad en las pistas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por ella, consiste en minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar un descenso o entrar en la pista.

Artículo 7.
1.  En las pistas balizadas y en los enlaces entre pistas abiertos, la Estación será responsable de que la preparación, balizamiento y señalización de las mismas sean adecuados para la práctica del esquí y permitan minimizar los riesgos que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar el descenso o entrar en la pista, en las condiciones previstas en los artículos 47 a 62 para las pistas de esquí alpino y en los artículos 72 a 78 para las pistas de esquí de fondo.
  
 2.  La Estación será también responsable del mantenimiento de un servicio de control de pistas que garantice el mantenimiento y la señalización de aquéllas, así como la apertura y cierre de las mismas.

3.   La Estación garantizará asimismo un servicio de socorro en pistas, en las condiciones previstas en los artículos 12 a 19.

4.  La Estación no será responsable de los cambios en las condiciones atmosféricas, la nieve o cualquier otra condición que escape a su control, aunque cerrará una pista cuando no se den las condiciones de seguridad necesarias, a juicio del servicio de pistas de la Estación.
 
Artículo 8.- En la zona fuera de pistas los usuarios esquiarán a su propio riesgo y ventura, aunque hayan accedido a la misma procedentes de alguno de los remontes de la Estación; ello no obstante la Estación avisará del peligro que supone esquiar fuera de pistas y facilitará información genérica sobre el riesgo de avalanchas, de acuerdo con la información facilitada por los centros meteorológicos oficiales.

Artículo 9.-
1. La Estación es responsable de mantener los remontes mecánicos en condiciones que permitan transportar a los usuarios con garantías de seguridad desde el punto de embarque hasta el de desembarque.

2. La Estación podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar el acceso a los usuarios discapacitados, en las condiciones expresadas en el artículo 43.

3. La Estación proporcionará al usuario información suficiente sobre las condiciones de utilización de los remontes mecánicos, las prohibiciones de acceso o las limitaciones al transporte de determinados colectivos o en determinadas situaciones.

Artículo 10.-
1. El usuario que no respete las normas de conducta establecidas en los artículos 21 a 25, 81 a 85 y en los Anexos 1 a 4, será responsable de cualquier consecuencia dañosa, incluso por imprudencia, ocasionada a sí mismo, a terceros o a las instalaciones de la Estación. 

2. El usuario será también el único responsable por accidentes y colisiones  derivados del esquí incontrolado o a velocidad excesiva, de la elección de una pista inadecuada a su nivel de esquí, de la utilización de material defectuoso y de su acceso a pistas cerradas, o esquí fuera de pistas.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, el usuario será el único juez de su habilidad y pericia, y puesto que éstas dependen de las condiciones personales y externas concurrentes, asume las consecuencias dañosas que puedan derivarse de la falta de adecuación de sus conocimientos técnicos, nivel de esquí, estado físico y estado del material empleado, a las exigencias de cada pista, cuyo grado de dificultad estará asimismo condicionado por el estado de la nieve, las condiciones atmosféricas y el nivel de afluencia de usuarios.

Artículo 11.-
1. El usuario que acceda a una zona de pistas donde se hayan preparado obstáculos especiales para la práctica de saltos y acrobacias, tales como trampolines, baches, barandillas, muros, etc., será el único responsable  de las consecuencias derivadas de su elección, por ser aptas sólo para usuarios expertos.
2. La Estación delimitará y señalizará adecuadamente estas zonas, informando de que el acceso a las mismas es apto únicamente para usuarios expertos.

Capítulo Cuarto Del salvamento y socorro 

Artículo 12.-
1.  En las pistas abiertas, y en los enlaces entre pistas habilitados por la Estación, la prestación del servicio de socorro estará asegurada por la Estación, bien directamente o a través de terceros.

2.  En la zona fuera de pistas y en las pistas cerradas, la Estación podrá efectuar el socorro, siempre que ello sea posible sin riesgo para los miembros del equipo de rescate o para terceros.

3.  Cada Estación decidirá libremente sobre la repercusión del coste de los servicios de socorro que preste a sus usuarios.

4.  La garantía del socorro a que se refieren los párrafos 1. y 2. es independiente de quién sea el responsable real del posible daño o accidente, para cuya determinación se estará a las circunstancias del caso concreto.

Sección 1ª Del servicio de pistas y salvamento

Artículo 13. - La Estación mantendrá, por sí misma o a través de terceros, un servicio de pistas y de salvamento, integrado por personas con formación específica, a fin de asegurar el salvamento y el socorro en pistas.

Artículo 14. - El servicio de pistas y salvamento se ocupará en éstas de la localización, evacuación y primeros auxilios de los accidentados.

Artículo 15. - La Estación es responsable de la evacuación hasta la base del área esquiable, de los usuarios víctimas de accidentes producidos en las pistas abiertas al público y provistos de título de transporte en vigor. La Estación será también responsable de que exista un medio de transporte adecuado para el traslado de los accidentados hasta el centro médico más cercano, aunque la prestación de dicho transporte no sea responsabilidad de la Estación.

Artículo 16. - La Estación establecerá, por sí misma, o en colaboración con otras Estaciones e instituciones, los ejercicios y prácticas que considere adecuados para la formación y reciclaje de sus servicios de socorro y salvamento.

Artículo 17. - En caso de accidente del que se deriven consecuencias dañosas para las personas, el Servicio de pistas de la Estación redactará un parte de accidente.

Sección 2ª Del material de socorro

Artículo 18. –
1. En cada Estación existirá un puesto de socorro convenientemente señalizado y atendido por personal cualificado, capaz de prestar los primeros auxilios.
2. Las Estaciones dispondrán también de camillas deslizantes y mochilas de primeros auxilios en número suficiente y adecuado a sus dimensiones y afluencia de usuarios.

Artículo 19. - Las Estaciones dispondrán de material adecuado para las operaciones de salvamento en caso de producirse aludes o avalanchas en el área esquiable.

Capítulo Quinto De los usuarios

Sección 1ª  De los derechos de los usuarios

Artículo 20.- Serán derechos de los usuarios:
a) Recibir información sobre las pistas y remontes abiertos y cerrados, las condiciones meteorológicas y el estado general de la nieve en el momento de apertura de la Estación. La Estación deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios significativos a lo largo de la jornada.

b) Recibir información detallada y bien visible sobre las tarifas aplicables y los horarios de apertura y cierre de los distintos servicios de la Estación.

c) Disfrutar de unas pistas adecuadamente preparadas, balizadas, señalizadas y controladas para la práctica del esquí, con las limitaciones recogidas en los artículos 47 a 69 para las pistas de esquí alpino y en los artículos 72 a 80 para las pistas de fondo.

d) Recibir información general sobre los riesgos y peligros detectados por la Estación en la preparación de las pistas.

e) Recibir información sobre los derechos, deberes y responsabilidades contenidos en este Reglamento, que deberá estar a disposición del público en el lugar de la Estación que ésta designe, del cual dará noticia a los usuarios por los medios que estime adecuados.

f) Recibir información sobre los seguros de socorro y asistencia sanitaria ofrecidos por la Estación.

g) Recibir en todo momento un trato correcto de los empleados de la Estación.

Sección 2ª De los deberes y normas de conducta de los usuarios

Artículo 21. - Será deber de los usuarios el cumplimiento de las normas de conducta en pistas y de utilización de los remontes mecánicos que se detallan en los artículos siguientes.

Artículo 22.- Los usuarios cumplirán las normas de conducta para esquiadores y snowboarders y para esquiadores de fondo, según sea el caso,  establecidas por la Federación Internacional de Esquí y conocidas como «Normas F.I.S.», que se recogen como Anexos 1 y 2, junto con los comentarios a las mismas elaborados por la propia FIS.  Los snowboarders observarán además las normas de conducta establecidas en el Anexo 3.

Artículo 23.- Además de las normas FIS, los usuarios tendrán las siguientes obligaciones:
1. Pagar el billete ó a que se refiere el artículo 26, que habilita para el acceso a las instalaciones de la Estación.

2. Obedecer las instrucciones del personal de la Estación en el ejercicio de sus funciones.

3. Elegir pistas adecuadas a su nivel de esquí, evitando adentrarse en pistas que por su grado de dificultad o por las circunstancias concurrentes, excedan de su nivel de pericia.

4. Respetar el medioambiente, evitando arrojar basuras y colillas de tabaco y procurando evitar adentrarse en zonas donde pueden causar daños al medio natural.

5. Poner en conocimiento del personal de la Estación, identificándose claramente, cualquier accidente en el que haya visto involucrado o del que haya sido testigo,  además de prestar el socorro exigido por las normas FIS.

6. Los usuarios discapacitados deberán ponerse de acuerdo con la Estación sobre los remontes y pistas que pueden utilizar, con carácter previo a su acceso a los mismos

Artículo 24.- Recomendaciones para los usuarios en beneficio de su propia seguridad:
1. Evitar la práctica del esquí en cualquiera de sus modalidades sin haber recibido la instrucción técnica necesaria para ello.

2. Esquiar acompañado.

3. Usar casco protector homologado para la práctica del esquí, especialmente en el caso de los niños.

4. Comunicar al personal de la estación cualquier deterioro o peligro observado en las pistas.

Artículo 25.-  Los usuarios de remontes mecánicos observarán las normas específicas de conducta recogidas en el Anexo 4.

Capítulo Sexto Del billete y del abono de transporte 

Artículo 26.-
1.  La relación de la Estación con sus usuarios se articula a través del título de transporte, que puede consistir en un billete individual, válido para una o varias subidas en un único remonte, o en un abono o forfait válido para el conjunto de remontes de la Estación (en adelante designado como abono), cuya adquisición faculta a los usuarios para usar los remontes y acceder a las pistas abiertas con las limitaciones y condiciones expresadas en este Reglamento.

2.  El usuario acepta las condiciones de uso de remontes y pistas desde que compra el billete o el abono y hasta que abandona el área esquiable de la Estación. Como Anexo 5 a este Reglamento se recoge un modelo de texto-tipo para el billete ó abono, que podrá ser utilizado facultativamente por las Estaciones.

3. La adquisición del billete o del abono confiere a los usuarios los derechos y obligaciones contemplados en este Reglamento; la Estación colocará un extracto de tales derechos y obligaciones, así como las tarifas vigentes en lugar bien visible, e indicará el lugar de sus instalaciones donde los usuarios podrán examinar el contenido íntegro de este Reglamento y, en su caso, las condiciones particulares de uso de cada Estación.

Artículo 27. - El abono es personal e intransferible, no responsabilizándose la Estación de su pérdida o extravío, debiendo además el usuario llevarlo visible en todo momento ó ponerlo a disposición del personal de la Estación, debidamente acreditado, cuando sea requerido para ello.

Artículo 28.- La Estación podrá negarse a facilitar el transporte, incluso retirando al usuario el billete ó abono, en las siguientes circunstancias:

 a)  A los usuarios que no respeten la normativa vigente y las condiciones de transporte.

 b)  A los usuarios que no respeten las disposiciones adoptadas por la Estación en beneficio de la seguridad y el orden.

c) A las personas que, por su estado o comportamiento, pongan en peligro la seguridad de las instalaciones y de los demás usuarios, o perturben el orden público.

d) Cuando la seguridad de las instalaciones de la Estación así lo aconseje.

Artículo 29.- La Estación puede verse obligada a cerrar al público instalaciones de remontes y pistas, por causas técnicas, climatológicas o de otra índole, sin que ello le obligue necesariamente a la devolución del importe del billete ó abono a los usuarios.

Capítulo séptimo Del acceso a las pistas.

Artículo 30.- Se prohíbe el acceso y la circulación por las pistas de esquí de personas a pie, no equipadas convenientemente o con instrumentos prohibidos para circular por las mismas, determinados por cada Estación.

Artículo 31.- Está absolutamente prohibido al usuario adentrarse en una pista cerrada por la Estación. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada.

Artículo 32.- La Estación podrá reservar determinadas zonas para la práctica de ciertas actividades, entre las que pueden destacarse, sin carácter exhaustivo, el aprendizaje, los entrenamientos, las competiciones, el snowboard, el half-pipe, los saltos acrobáticos, el esquí de baches, los paseos en trineo, las raquetas, etc.

Artículo 33.- Con carácter general, el acceso y la circulación por las pistas de vehículos a motor (scooters, tractores, todo-terrenos, moto-nieves, etc.) quedará limitado al personal de la Estación en ejercicio de sus funciones.

Artículo 34. – Se prohíbe el acceso de perros a las pistas de esquí, salvo en casos excepcionales y aprobados por la Estación, como el salvamento y socorro, las carreras de perros o los paseos en trineo autorizados por la Estación.

Capítulo Octavo De las infracciones y sanciones 

Artículo 35.-
1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento facultará al Servicio de Pistas de la Estación para retirar el billete ó abono al usuario incumplidor, conminándole a abandonar sus instalaciones, sin perjuicio de las responsabilidades de índole civil o penal en que pueda haber incurrido aquel.

2. Las Estaciones podrán adoptar las medidas oportunas para prohibir el acceso de los infractores reincidentes a sus instalaciones.

Artículo 36.-  La Estación podrá conminar a abandonar sus instalaciones al usuario que no lleve consigo el billete ó abono, o éste se encuentre en condiciones que permitan dudar razonablemente de su autenticidad o vigencia, pudiendo asimismo obligarle a abonar el doble del precio del mismo. La carga de la prueba del pago corresponderá al usuario.

Artículo 37. - En caso de utilización o tentativa de utilización abusiva del billete ó abono, se aplicará lo dispuesto en el párrafo precedente. Se entenderá por utilización abusiva, sin carácter exhaustivo, la cesión del billete ó abono a terceros, la falsificación o alteración de cualquiera de sus datos.


Capítulo Noveno De las reclamaciones

Artículo 38. – La Estación está obligada a comunicar a los usuarios la existencia de un Libro u Hojas de Reclamaciones donde podrán formular las reclamaciones oportunas, siendo imprescindible para ello la presentación del D.N.I. o documento identificativo en caso de extranjeros y del billete ó abono adquirido, así como la consignación del nombre completo y domicilio del reclamante. De toda reclamación consignada, la Estación remitirá copia al organismo competente cuando venga obligada a ello, acompañada de un informe, en un plazo inferior a diez días desde la fecha de reclamación.

Capítulo Décimo De otras actividades

Artículo 39. - Cada Estación regulará los deportes y actividades distintos del esquí que pueden practicarse en su área esquiable, indicando las prohibiciones, limitaciones y recomendaciones existentes para cada uno de ellos.

TÍTULO SEGUNDO
De los remontes mecánicos

Artículo 40. - La construcción, explotación y seguridad de los remontes mecánicos se regirá por la normativa vigente sobre transportes por cable y los Reglamentos de Explotación de cada Estación, en todo aquello no previsto en los artículos que siguen.

Artículo 41.- El transporte de usuarios no será obligatorio para la Estación cuando circunstancias imprevistas ajenas a la empresa, o motivos de seguridad de las instalaciones, lo hagan imposible.

Artículo 42.-
1.  La Estación se reservará el derecho de limitar el uso de determinadas instalaciones de remontes a una o varias categorías de usuarios: usuarios discapacitados, con esquís, bajada reservada sólo a pasajeros sin esquís, snow-boards, monoesquí, etc.

2.  La Estación no será responsable de los accidentes o daños que puedan sufrir los usuarios que contravengan las indicaciones sobre el uso de los remontes.

Artículo 43.- La Estación facilitará el acceso a las áreas de embarque y descenso de las instalaciones de remonte cuyo uso haya sido previsto por la Estación para usuarios discapacitados, en los términos establecidos en el artículo 23.6.

Artículo 44.- El uso de las instalaciones de remontes por los usuarios podrá coincidir con otros transportes determinados en los Reglamentos de Explotación de cada Estación, tales como suministros a las cafeterías y demás servicios instalados en cotas altas, o transporte de materiales y equipos necesarios para los servicios de remontes y pistas

TÍTULO TERCERO De las pistas de esquí alpino

Artículo 45.- Se consideran pistas de esquí alpino los descensos preparados, controlados, balizados y reservados para la práctica del esquí alpino y actividades conexas, en los términos autorizados por cada Estación.

CAPÍTULO PRIMERO De la clasificación de las pistas 

Artículo 46 -
1.  Las pistas se clasifican, según su grado de dificultad, en las siguientes categorías:

a)  Pistas muy fáciles, o de principiantes: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 15% de desnivel, con excepción de cortos recorridos en terrenos despejados, y estarán marcadas de color verde.

b)  Pistas fáciles o intermedias: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 25%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado, y estarán marcadas de color azul.

c) Pistas difíciles: su pendiente longitudinal y transversal no podrá superar el 45%, con excepción de cortos recorridos en terreno despejado, y estarán marcadas de color rojo.

d) Pistas muy difíciles: las pistas que excedan de los valores máximos señalados para las pistas difíciles o rojas estarán marcadas de color negro. Por regla general, no estarán balizadas ni pisadas.

2.  La clasificación de las pistas según su grado de dificultad se realiza sobre la base de criterios topográficos, por lo que el usuario debe tener en cuenta que las condiciones meteorológicas o el estado de la nieve pueden aumentar la dificultad.

CAPÍTULO SEGUNDO De la preparación de las pistas

Artículo 47.-
1. Por preparación de las pistas se entiende la planificación y ejecución de trabajos realizados en ausencia de nieve para preparar el terreno por el que discurren las pistas y que consisten básicamente en realizar movimientos de tierra, retirada de rocas y de obstáculos naturales, construcción de puentes, pasajes inferiores y galerías, implantación de obstáculos artificiales para saltos y acrobacias, etc.

2.  Las pistas de esquí se prepararán, siempre que las condiciones del terreno lo permitan en número suficiente y con la anchura adecuada para la práctica del esquí y demás deportes conexos ofrecidos por cada Estación.

Artículo 48. - Los enlaces entre pistas habilitados por la Estación de conformidad con el artículo 4.1., tienen la misma preparación que las pistas de las que forman parte o a las que unen.

Artículo 49.- La preparación de pistas para snowboard puede conllevar la instalación de halfpipes, trampolines y obstáculos.

CAPÍTULO TERCERO Del balizamiento

Artículo 50. - El balizamiento tiene una doble función de protección y de orientación, de manera que permita al usuario encontrar el camino hasta la estación inferior incluso con malas condiciones de visibilidad, informándole al mismo tiempo del nombre de la pista y del grado de dificultad de la misma.

Artículo 51.-
1. El recorrido de las pistas de esquí estará señalizado mediante balizas de diferentes colores según el grado de dificultad de las pistas, situadas al menos en uno de sus lados y fuera de las mismas, en número suficiente para que éstas puedan ser identificadas.

2. En la medida de lo posible, la Estación intentará diferenciar ambos lados de la pista para facilitar la identificación por el usuario. Cuando la baliza incluya una banda de color naranja, significará que se trata del lado derecho de la pista en sentido descenso.

3. Los paneles informativos o el plano de pistas indicarán el método de balizamiento adoptado por la Estación, señalando, en caso de adoptarse el sistema de balizamiento bilateral, la manera de distinguir el lado derecho del izquierdo.

Artículo 52.- Las balizas podrán estar numeradas del número 1 en adelante, desde el extremo inferior de la pista, con la finalidad de informar a los usuarios y, en caso de necesidad, precisar al Servicio de Socorro el lugar exacto en el que un usuario se encuentra accidentado.

 CAPÍTULO CUARTO Del pisado de las pistas 

Artículo 53.- Las pistas serán pisadas antes de su apertura, siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan. Esta obligación no afecta a las pistas negras.

Artículo 54.- En ocasiones y con posterioridad al pisado de las pistas se produce una nevada que deshace el trabajo realizado durante la noche. Por ello se aconseja informarse sobre las condiciones de las pistas en los puntos de información de la Estación.

Artículo 55.- Con carácter general, las máquinas pisa-nieve no deben circular por las pistas abiertas. Cuando circunstancias excepcionales hagan inevitable su circulación, la Estación dotará a las máquinas de señales acústicas y luminosas que adviertan del peligro a los usuarios.

CAPÍTULO QUINTO De la señalización

Artículo 56.-
1. Además del balizamiento, la Estación utilizará señales de peligro, de advertencia, de cierre, de información y de orientación en pistas, basándose en el principio de la eficacia, por lo que huirá de una señalización excesiva que impida al usuario leer o advertir la señal con un golpe de vista.

2.  Las circunstancias meteorológicas pueden limitar la visibilidad de la señalización instalada por la Estación. En estas circunstancias el usuario debe extremar la prudencia y solicitar información en los puntos designados a tal efecto por la Estación.

Artículo 57.- Los colores amarillo y negro unidos en una señal indican peligro. Dicha señal puede consistir en un panel, cuerdas, palos cruzados, mallas, barreras, etc.

Artículo 58.- Los cruces, las bifurcaciones, el acceso a zonas de principiantes y, en general, aquellos lugares donde un posible error de orientación pueda comportar, a juicio de la Estación, un riesgo de accidente o de salida fuera de pistas, serán señalizados convenientemente.

Sección 1ª De la protección

Artículo 59.-
1. La Estación señalizará ó protegerá los obstáculos artificiales situados en las pistas que el usuario no pueda percibir prestando la atención requerida. Esta medida no será de aplicación respecto de los obstáculos naturales.

2.  La Estación podrá utilizar medios de protección tales como redes, colchonetas, barreras, etc.

Artículo 60.- La Estación informará sobre el riesgo de avalanchas en los itinerarios de esquí. El usuario debe prever la existencia de obstáculos, tales como piedras, rocas, troncos de árboles, precipicios, pasajes estrechos, paranieves, etc.

Artículo 61.- El usuario debe ser consciente de que las medidas de protección de obstáculos, tales como revestimientos de pilonas, barreras, etc., tienen como función advertir de la existencia de un obstáculo, están previstas para una velocidad limitada y no pueden garantizar totalmente la seguridad del usuario en caso de colisión, por lo que es necesario esquiar controlado.

Artículo 62.- En la medida de lo posible, la Estación evitará la instalación de las pistas de principiantes destinadas al aprendizaje en las proximidades de una zona peligrosa, a menos que se adopten medidas de protección adecuadas.

CAPÍTULO SEXTO De la apertura, cierre y mantenimiento de las pistas Artículo 63. - 1. El horario de apertura de las pistas se corresponde con el de los remontes mecánicos, salvo en aquellos casos en que una pista deba cerrarse excepcionalmente.

2. Los usuarios sólo podrán utilizar las pistas declaradas abiertas por la Estación, quedando rigurosamente prohibida a éstos la entrada en una pista cerrada. La Estación no será responsable, en ningún caso, de los perjuicios que pueda sufrir un usuario al adentrarse en una pista cerrada.

3. La Estación podrá retirar el billete ó abono al usuario sorprendido infringiendo la prohibición a que se refiere el párrafo anterior, obligándole a abandonar las instalaciones, sin perjuicio de que pueda, a su vez, denunciarlo ante la autoridad competente.

Artículo 64. - Para declarar una pista abierta, el personal de la Estación encargado efectuará un reconocimiento previo de la misma, para comprobar que está en adecuadas condiciones de uso.

Artículo 65. – Las pistas se cerrarán al finalizar la jornada, o anticipadamente cuando a juicio de la Estación  concurran circunstancias excepcionales. Antes del cierre la Estación comprobará que no queda ningún usuario accidentado o con dificultades para finalizar el descenso.

Artículo 66.-
1. Una pista se cerrará al público, cuando a juicio de la Estación su utilización comporte riesgo para el usuario.

2. También se cerrará al público una pista cuando los remontes de acceso hayan sido cerrados.

Artículo 67.- El control de pistas comprende los servicios de apertura y cierre y del mantenimiento del balizamiento y señalización.

Artículo 68.- El servicio de pistas de la Estación mantendrá el balizamiento y la señalización en buen estado durante toda la temporada y realizará controles para prevenir y detectar posibles riesgos que amenacen la seguridad en pistas.

CAPÍTULO SÉPTIMO Del acceso a las pistas de esquí alpino

Artículo 69.- Por seguridad de los usuarios está prohibido ascender con esquís de travesía o raquetas por las pistas de esquí alpino. Asimismo se prohíbe descender por las pistas de esquí alpino con plásticos, trineos o instrumentos determinados en cada caso por la Estación.

TÍTULO CUARTO De las pistas de esquí de fondo

Artículo 70. - Se considera pista de esquí de fondo todo recorrido preparado, controlado, señalizado y reservado para la práctica de este deporte.

Capítulo Primero De la clasificación de las pistas

Artículo 71.-
1. Según su grado de dificultad, las pistas de esquí de fondo se clasifican en las siguientes categorías:

a) Pistas muy fáciles o de principiantes: estarán señalizadas en color verde
b) Pistas fáciles: señalizadas en color azul
c) Pistas difíciles: señalizadas en color rojo
d) Pistas muy difíciles: señalizadas en color negro.

2. El grado de dificultad de las pistas se determinará por la Estación en función de circunstancias tales como su longitud, sinuosidad, pendiente y obstáculos existentes en el recorrido. Las condiciones meteorológicas o el estado de la nieve pueden aumentar la dificultad.

Capítulo Segundo De la preparación de las pistas

Artículo 72.- 
1. Las pistas de esquí de fondo se prepararán marcando la traza o trazas. En ocasiones y con posterioridad a la preparación de la traza se produce una nevada que deshace el trabajo realizado durante la noche. Por ello se aconseja informarse sobre las condiciones de las pistas en los puntos de información de la Estación.

2. Por regla general, la Estación preparará estas pistas evitando al máximo las pendientes transversales

Artículo 73.- Las pistas de esquí de fondo pueden prepararse en forma de bucle o en forma lineal:

a) En forma de bucle: el recorrido vuelve obligatoriamente al punto de partida, pudiendo estar formado por varios bucles. Estos recorridos se recorrerán siempre en un solo sentido.

b) Lineal: el recorrido une dos puntos diferentes, en cuyo caso la pista se preparará en ambos sentidos, uno de ida y otro de vuelta.

Artículo 74.-
1. Por regla general, las pistas se prepararán con la anchura suficiente para permitir la práctica del esquí de fondo con la técnica de paso alternativo o clásico y con la de paso patinador o libre.

2. Cuando las condiciones del terreno no permitan preparar las pistas para su utilización con ambas técnicas, podrá colocarse una señal al principio de la pista indicando la técnica admitida en la misma.

Artículo 75.- Las zonas de salida se prepararán con anchura suficiente y se procurará situarlas en terreno llano.

Capítulo Tercero De la señalización y el mantenimiento

Artículo 76.-
1. A la entrada de las pistas existirá un panel indicador con el plano general de la Estación, el nombre de las pistas y sus características (dificultad, longitud, desnivel, etc.) así como si se encuentran abiertas o cerradas.

2. Cuando un circuito dé acceso a recorridos de diferente nivel, la entrada a cada uno de ellos se señalizará de acuerdo con el párrafo anterior.

Artículo 77.- La Estación señalizará convenientemente las pistas de fondo, utilizando:

a) Señales de identificación, con indicaciones relativas a la dificultad de la pista, el nombre de la misma, cuando proceda, su desnivel y longitud. Estas señales se situarán a la entrada y en los cruces de pistas.

b) Flechas de dirección, con indicaciones sobre la distancia que falta por recorrer.

c) Señales de peligro para advertir de los cruces o puntos peligrosos que se encuentren en la pista o en las proximidades de la misma.

Artículo 78.-. La Estación conservará en buen estado las pistas y la señalización, por lo que deberá disponer de personal que periódicamente verifique el recorrido y repase las trazas cuando sea necesario.

Capítulo Cuarto De la apertura y cierre de las pistas

Artículo 79.- Cuando por circunstancias excepcionales la utilización de una pista comporte un riesgo superior al normal para los usuarios, la Estación estará obligada a cerrarla previo recorrido por la misma.

Artículo 80.- En caso de cierre de una pista, la Estación deberá indicarlo tanto en el panel de información general sobre pistas como en las señales situadas a la entrada a la pista en cuestión.

Capítulo Quinto Normas de comportamiento del usuario en pistas

Artículo 81.- Los usuarios respetarán las normas FIS de conducta en pistas para esquiadores de fondo, que se acompañan como Anexo 2.

Artículo 82.-  Los usuarios no deberán adentrarse en pistas que por su dificultad y longitud resulten inadecuadas para su nivel de esquí y forma física y deberán adaptar su velocidad y comportamiento a su nivel de pericia y a las circunstancias concurrentes en las pistas, a fin de evitar accidentes y colisiones.

Artículo 83.- Los usuarios evitarán deteriorar las trazas y la plataforma de nieve preparada.

Artículo 84.- Los usuarios deben mantener la distancia de seguridad con los esquiadores que le preceden. Ello no obstante, podrán realizar adelantamientos respetando las siguientes reglas:

1. Cuando existan diversas trazas, los adelantamientos se efectuarán por la traza situada a la izquierda del esquiador adelantado.
2. Cuando exista una única traza, el adelantamiento podrá realizarse por cualquiera de los  lados, sin poner en peligro al usuario adelantado, quien no estará obligado a modificar su trayectoria para ceder el paso.

Artículo 85.- Los ejercicios de iniciación o de entrenamiento se realizarán en los lugares previstos a estos efectos, sin entorpecer la utilización normal de las pistas.

Disposición Adicional.- Los Anexos a este Reglamento forman parte inseparable

ANEXO 1
Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders (versión de julio de 2002)

1. Respeto a los demás.
 El esquiador o snowboarder debe comportarse de manera que no ponga en peligro o perjudique a los demás.

2. Control de la velocidad y forma de esquiar o deslizarse.
 El esquiador o snowboarder debe esquiar de forma controlada. Debe adaptar su velocidad y forma de esquiar o deslizarse a su habilidad personal y a las condiciones generales del terreno, nieve y climatología, así como la densidad del tráfico en las pistas.

3.  Prioridad.
 El esquiador o snowboarder que avanza desde atrás debe elegir su ruta de forma que no ponga en peligro al esquiador o snowboarder situado delante.

4. Adelantamientos.
 El adelantamiento puede efectuarse por arriba o abajo, derecha o izquierda, pero siempre de manera que se deje espacio suficiente para prevenir las evoluciones voluntarias o involuntarias del esquiador o snowboarder adelantado.

5. Incorporación a pistas, inicio del deslizamiento y giros hacia arriba.
 Todo esquiador o snowboarder que se incorpora a una pista señalizada, reanuda su marcha después de parar o evoluciona hacia arriba, debe mirar arriba y abajo de la pista para asegurarse de que puede hacerlo sin peligro para sí mismo o para terceros.

6.  Paradas en pistas.
 A menos que sea absolutamente necesario, el esquiador o snowboarder debe evitar detenerse en los pasos estrechos o de visibilidad reducida de las pistas. En caso de caída en dichos lugares, debe apartarse y dejar libre la pista lo antes posible.

7.  Ascensos y descensos a pie.
 El esquiador o snowboarder que ascienda o descienda a pie debe hacerlo por el lateral de la pista.

8. Respeto del balizamiento y la señalización.
 El esquiador o snowboarder debe respetar todas las señales y balizamientos.

9. Prestación de auxilio.
 En caso de accidente todo esquiador o snowboarder tiene la responsabilidad de prestar socorro.

10.  Identificación.
 Todos los esquiadores o snowboarders que sean testigos de un accidente, sean o no responsables del mismo, deben identificarse e intercambiar nombres y direcciones.

ANEXO 4
Normas de conducta para los usuarios de remontes mecánicos

1.  Comportarse de manera que no pongan en peligro la seguridad de la instalación ni la de los otros usuarios.
2.  No acceder a las instalaciones y a los locales de la empresa que no estén autorizados al público.
3.  Embarcar y desembarcar únicamente en los lugares previstos a tal efecto.
4.  Mantener la calma y esperar las instrucciones del personal de la explotación si la instalación se detiene durante el trayecto.
5.  Finalizado el trayecto, despejar rápidamente el área reservada al desembarque, en el sentido indicado por los carteles de señalización.
6.  Respetar estrictamente las instrucciones e indicaciones que se pongan en su conocimiento mediante carteles de señalización u otros modos de información, en especial las del personal de la Estación        debidamente identificado.
7.  En los funiculares y telecabinas sólo los empleados de la empresa están autorizados a abrir y cerrar las puertas de los vehículos.
8.  Está prohibido fumar en el interior de los funiculares y teleféricos .
9.  Será responsabilidad de los usuarios conocer las condiciones particulares y normas de utilización de cada remonte y, de acuerdo con ellas, debe saber apreciar su propia aptitud para la utilización de las mismas.
10.  El personal de la Estación, debidamente acreditado, tendrá preferencia en la utilización de los remontes. Podrán tener también preferencia los profesores de las Escuelas de Esquí en el ejercicio de sus funciones, acompañados de un número limitado de alumnos, en las condiciones establecidas por la Estación.
11.  El personal de la Estación podrá exigir, cuando existan colas de usuarios, que los distintos remontes vayan con todas sus plazas cubiertas, o de cualquier otra manera que estime conveniente, determinar las condiciones concretas de utilización, cuando el acceso a un mismo remonte pueda efectuarse desde distintos lugares.
12.  Los niños cuya altura no sobrepase 1,25 metros sólo podrán utilizar los remontes si van acompañados de un adulto. El acompañante ha de poder prestar la ayuda necesaria al niño con el que viaja. El transporte de niños en grupo podrá ser objeto de disposiciones especiales por cada Estación.
13. Los usuarios sólo podrán hacer uso de las instalaciones si el personal de la Estación está presente. Las personas que deseen ayuda a la hora de embarcar o desembarcar lo han de hacer saber expresamente al personal de la Estación.
14. En los telesillas se respetarán además las siguientes normas:  
a)  El dispositivo de cierre de la silla, o reposapiés ha de abrirse o cerrarse respectivamente según la señalización y será responsabilidad exclusiva del usuario coordinarse con las personas que vayan sentadas en la misma instalación.
b)  Está prohibido saltar de un asiento a otro, balancearse y ponerse de pie durante el trayecto.
c)  Cuando el transporte se realiza con los esquís calzados, éstos se han de mantener paralelos en el sentido de la marcha, las puntas se dirigirán hacia arriba, y se situarán sobre el reposapiés previsto al efecto, si lo hubiera.
d)  Los usuarios con mochilas deben liberarlas de sus espaldas antes de subir a la silla.
e) Los snowboarders deben liberar el pie de atrás de la fijación.

ANEXO 5 
Texto-tipo del billete ó abono

1. La adquisición de este billete ó abono a la Estación da derecho a la utilización de las instalaciones que se encuentren abiertas, durante los horarios establecidos y con sometimiento al Reglamento de ATUDEM, a los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, a disposición de los usuarios en las Oficinas de la misma.

2. La adquisición de este billete ó abono supone el conocimiento y aceptación de todas las normas de utilización indicadas, así como el sometimiento a las órdenes del personal de la Estación en el ejercicio de sus funciones.

3. Este billete o abono es personal e intransferible, por lo que no podrá cederse a persona distinta de su poseedor original, deberá llevarse en lugar bien visible o ponerse a disposición del personal de la estación debidamente acreditado. En caso de duda, se exigirá el D.N.I. ó documento identificativo.

4. Si durante el funcionamiento de la Estación, por motivos de seguridad u otra causa justificada, la Dirección de la misma se ve obligada a cerrar al público instalaciones y pistas, ello no obliga necesariamente a la devolución del importe del billete o abono.

5. El precio del billete ó abono incluye S.O.V. e I.V.A

6. El esquí entraña riesgos asumidos por el usuario con la adquisición de este billete ó abono. La obligación de la Estación de garantizar la seguridad se limita a las pistas preparadas, balizadas, controladas y abiertas por ella y consiste en minimizar los peligros de la montaña que el usuario no haya podido prever en el momento de iniciar el descenso.

7. El esquí fuera de pistas es peligroso y exime a la Estación de cualquier responsabilidad.

8. El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones o de los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de Atudem, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, su comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir.

9. Este billete ó abono no está sujeto a las Juntas Arbitrales del Transporte por Cable.

FUENTE: ATUDEM (Asociación Española de Estaciones de Esquí y Montaña)

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