La compra de un inmueble de segunda mano conllevar el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El tipo impositivo varía en función de cada comunidad autónoma.
Veamos pues donde pagaríamos más o menos.
El valor fiscal es el valor mínimo de mercado que marca la Consejería de Economía y Hacienda de la comunidad autónoma en la que está situado el inmueble, de tal manera que el Impuesto sobre Transmisiones se pagará por el valor de compra.
Andalucía establece un tipo impositivo que oscila entre un 8% y un 10% dependiendo del valor del inmueble, y establece un tipo del 3,5% en algunos casos y siempre que concurran algunas circunstancias, entre las que destacamos que se trate de menores de 35 años, personas con discapacidad o familias numerosas.
Aragón y Asturias van de la mano y establecen los tipos mínimos en un 8%, en la última hay un matiz, premian la adquisición de viviendas de Protección Pública.
Baleares tiene un régimen especial en función de si el inmueble va a ser destinado a la vivienda habitual y si el valor de adquisición es igual o inferior a 200.000 euros, en cuyo caso se tributa al 5%. Si no es para vivienda habitual y en función del valor de compra, puede llegar a pagarse un 11% que es de los más altos de España.
Canarias tiene un tipo general del 6,5%, premia a los adquirentes de una vivienda habitual, ya que se rebaja el tipo impositivo al 5%, siempre que el precio de la vivienda no supere los 150.000 euros.
Castilla-La Mancha establece un tipo general del 9%, en los casos de vivienda habitual y que cumplan los requisitos que establece la normativa, pueden llegar al 6%.
Castilla y León se paga el 10% del valor del inmueble si supera los 250.000 euros, sin embargo, el tipo general es del 8%. En el caso de familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años, pueden llegar a tributar a un 4%.
Cataluña establece hasta un millón de euros el 10% y, a partir del millón de euros, al 11%, pero, igualmente, contempla tipos más bajos para discapacitados, familias numerosas o viviendas de protección oficial.
Extremadura un 8% y un 11%, de tal manera que, si el valor del inmueble supera los 600.000 euros, la tributación es al 11%, que es junto con la Islas Baleares de las más altas de España, pero también hay rebajas en los tipos cuando el inmueble se destina a vivienda habitual.
Galicia tiene establecido un 10%, a familias numerosas, discapacitados y menores de 36 años que destinen la casa a su vivienda habitual un 3%.
Madrid tiene el tipo más bajo con un 6% y con bonificaciones en cuota si se cumplen ciertos requisitos. Además, se favorece a las familias numerosas con un 4%.
Murcia un 8%, pero también existen tipos más bajos para familias numerosas, menores de 35 años o personas discapacitadas.
La Rioja se tributar a un 3% en base a si se cumplen ciertos requisitos, pero el tipo general es del 7%.
Valencia tributa al 10%, pero hay bonificación en base a si se adquieren determinados tipos de inmuebles, o bien se adquieren inmuebles a nombres de personas con discapacidad o familias numerosas entre otras.