Nos podremos reducir el alquiler en el IRPF si no lo hemos declarado.
Veremos que dice el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha puesto el ojo sobre las ventajas fiscales de aquellos contribuyentes que alquilan sus pisos. Y es que hasta la fecha Hacienda ha negado la posibilidad de que el propietario pueda reducirse en el IRPF el 60% del rendimiento obtenido por las rentas si en su momento no los declaró. Ahora le toca al Alto Tribunal decidir si puede disfrutar de esta ventaja fiscal o no.
Desde 2017 la Agencia Tributaria ha estado negando la aplicación de la reducción del alquiler en el IRPF en aquellos casos en que los propietarios no han declarado en su día los ingresos por el arrendamiento de una casa. En concreto, el fisco se basa en el criterio del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que determina que aquellos contribuyentes que no han declarado los ingresos de los alquileres de viviendas y a quienes Hacienda ha iniciado una comprobación, no podrán beneficiarse de esta reducción del 60% aplicable sobre los rendimientos obtenidos.
En cambio, en el caso de que el contribuyente regularice su situación y declare sus ingresos antes de que Hacienda ‘le pille’ sí tendrá derecho a disfrutar de esta ventaja fiscal.
Lo mejor será recurrir cualquier liquidación que se notifique a los contribuyentes y en la que Hacienda niegue la aplicación de la reducción en un caso similar al planteado y aunque se haga en comunidades autónomas donde el TSJ tenga un criterio favorable a Hacienda. Hay que recordar que si el contribuyente no recurre, y la liquidación deviene firme, ya no podrá revisarse, aunque finalmente el Supremo declarase que los contribuyentes tienen derecho a aplicar la reducción también en estos casos.