Qué hacer para echar a un inquilino que no paga el alquiler
Según los datos del Consejo General del Poder Judicia el alquiler se afianza como la primera causa de desahucio en España.
El Fichero de Inquilinos Morosos habla de que tres de cada cuatro arrendadores reconocen su miedo a un inquilino moroso que no se quiere o no se puede ir. Este hecho ha motivado un aumento del temor de los propietarios, ya que según el último estudio realizado por
Para echar a un inquilino que no paga lo más recomendable es reclamar cuanto antes a través de un burofax o carta certificada y siempre hay que seguir los cauces legales.
Para hacer efectiva la reclamación se recomienda acudir a un abogado para que se encargue del requerimiento Se debe evitar por todos los medios echar a un inquilino por las malas, recurriendo a acciones como cambiar la cerradura o cortar los suministros.
Se recomienda negociar con el inquilino para evitar iniciar un procedimiento de desahucio.
El inquilino dispondrá de un plazo de 30 días naturales antes de que el arrendador inicie acciones judiciales.
Antes de iniciar el proceso de desahucio no se puede cambiar la cerradura del inmueble, entrar en la vivienda sin permiso o cortar los suministros o dejar de pagarlos. El inquilino podría llegar a denunciarte por allanamiento de morada o coacciones.
El Proceso de desahucio
Tras la presentación y admisión de la demanda de desahucio, la Administración de justicia requerirá al demandado para que, en el plazo de 10 días, desaloje el inmueble y pague las cantidades adeudadas. Un requerimiento en el que el juzgado señala la fecha en la que se celebraría la eventual vista en caso de oposición, y otra que serviría de citación y práctica de lanzamiento en caso de que no hubiera oposición.
Si se diese el caso de que el demandado no atendiese el requerimiento de pago o no compareciera para oponerse o allanarse, la vista no se celebraría y directamente el letrado de la Administración de la justicia dictaría decreto dando por terminado el juicio y procediendo al lanzamiento en la fecha fijada. Por el contrario, si el inquilino se opusiera, la vista se celebraría en la fecha concretada, tras la cual el juez dictaría sentencia.
La duración media de un procedimiento de desahucio en la actualidad, desde que se presenta la demanda hasta que el juez dicta sentencia, oscila entre los cuatro y los ocho meses.