¿Sé puede vender una casa que está alquilada?
La respuesta es sí, la Ley de Arrendamientos Urbanos lo contempla y regula, pero tener presente que el inquilino está en su derecho de permanecer en el inmueble hasta la finalización de su contrato (salvo renuncia expresa), independientemente de si hay o no un nuevo propietario.
Es más habitual de lo que nos imaginamos y por poner un ejemplo y según cifras de la Generalitat se estima que el 36% de las viviendas en venta en Catalunya están ocupadas.
Que ni se nos pase por la cabeza desocupar a la fuerza al inquilino. La compraventa no puede alterar el contrato firmado, además el inquilino tiene preferencia para postularse como nuevo comprador.
Derecho a tanteo, la cosa funciona así
Si vendemos una casa con inquilino, este tiene el derecho de adquirirla en primer lugar frente al posible comprador. Por ley, para que la propiedad pueda venderse, el propietario está obligado a anunciar al inquilino que tiene el deseo de vender la vivienda. Este puede adquirir el inmueble siempre que abone el precio que el tercer comprador estaba dispuesto a pagar al
Pero esto no termina aquí
Para poder vender un inmueble arrendado es necesario inscribirse en el Registro de la Propiedad y justificar que hemos notificado al inquilino actual la intención de vender. Eso sí, el inquilino tiene 30 días naturales para quedarse con la vivienda.
Si queremos dormir tranquilos
Lo más importante es asegurar que tanto el piso de alquiler como el contrato constan en el Registro de la Propiedad. Si es así, el nuevo dueño estará obligado a respetar el contrato previo durante el tiempo que le reste. Sin embargo, si el contrato de alquiler no está registrado y se produce la venta de la vivienda a un tercero, el contrato no tendrá valor y el inquilino deberá abandonar el piso sin opción a compra ni a indemnización.
La Ley de Arrendamientos Urbanos artículo 1571 del Código Civil, dice que el comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo vigente al verificarse la venta. Esto significa que el nuevo propietario puede dar por finalizado el contrato de alquiler, a excepción de que este incluya una cláusula específica que lo impida.