Estamos en plena campaña de la declaración de la renta y presenta algunas novedades con respecto a la compraventa de viviendas.
Cosas que tendrás que tener presente si has comprado o vendido una vivienda.
SI HAS COMPRADO
La deducción por adquisición de vivienda habitual sigue limitada a las que se compraron antes de 2013, siempre que ya se aplicara dicha deducción antes de esa fecha y con un 15% sobre un máximo de 9.015 euros, incluyendo amortización e intereses. En el caso de la adquisición de una segunda vivienda, hay que incluirla en el apartado de imputación de renta inmobiliaria.
SI HAS VENDIDO
Deberás indicar la ganancia o pérdida patrimonial. En términos generales, si se ha ganado dinero habrá que tributar en función del importe, aunque hay excepciones para mayores de 65 años o en caso de reinversión en vivienda habitual. Si se ha perdido dinero, puede compensarse con otras ganancias patrimoniales del mismo año o de los cuatro ejercicios siguientes.