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LOS HUERTOS DE ESCARRILLA ||
Fecha: 25-03-2019
Una buena iniciativa del Ayuntamiento de Escarrilla
 
Os dejamos las bases.
 
Considerando que la Entidad Local Menor de Escarrilla tiene habilitado una serie de parcelas destinadas a huertos sociales, en un recinto del cual es arrendataria de acuerdo con el contrato suscrito con la propiedad el día 25 de junio de 2.013; con objeto de que se cultiven por los vecinos para la obtención de productos hortícolas con destino al consumo familiar. Atendiendo que para ello se hace imprescindible contar con unas bases que contenga las normas de adjudicación, funcionamiento y fomento de buenas prácticas de estos huertos. Por todo ello RESUELVO. 
 
 
PRIMERO.- Aprobar las bases que figuran en el Anexo I, y por las cuales se regirá la adjudicación y explotación de los huertos sociales. 
 
SEGUNDO.- Aprobar el modelo de contrato de subarrendamiento establecido en el Anexo III 
 
ANEXO I. BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS PARCELAS DESTINADAS A HUERTOS SOCIALES EN ESCARRILLA.
 
PRIMERO.- Objeto. Esta bases pretenden regular el procedimiento y establecer el régimen aplicable al aprovechamiento especial destinado a huertos sociales, los criterios de selección aplicables a la demanda que exista, los derechos y obligaciones que incumben a los beneficiarios, el fomento de buenas prácticas hortícolas y las posibles infracciones y sanciones que una conducta incorrecta o negligente en su uso puedan acarrear. 
 
SEGUNDO.- Localización. Las parcelas objeto de adjudicación se ubican en la finca denominada Loperas, polígono 501, parcela 26, con ref. Catastral 22282C501000260000JA. La distribución y numeración de las parcelas es la que refleja el plano que como anexo II se adjunta a las presentes bases. 
 
TERCERO.- Beneficiarios. En la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de la adjudicación de una de las parcelas destinadas a huertos sociales aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:  Ser mayor de edad.  No convivir en el mismo domicilio con otro beneficiario de huerto social.  Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales y estatales  No haber sido privado en los últimos dos años de alguna parcela destinada a huerto social por incumplimiento de lo aquí dispuesto. 
 
CUARTO.- Duración. Los huertos se adjudicarán por un periodo de 1 año. 
 
QUINTO.- Precio. El uso, disfrute y aprovechamiento de los huertos será a título oneroso a razón de 50,00 Euros anuales, los cuales deberán ser pagados antes de la formalización del contrato anual. 
 
SEXTO.- Convocatoria y presentación de solicitudes. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública, que será expuesta en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Entidad Local Menor, el plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la exposición del anuncio. Las solicitudes normalizadas se presentarán en el Registro General de La Entidad Local Menor, acompañadas de fotocopia del D.N.I. o documento equivalente del interesado. 
 
SÉPTIMO.- Admisión. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se expondrá al público la lista provisional de personas admitidas, pudiendo presenta 3 Los terrenos cedidos se destinarán única y exclusivamente a huertos familiares de autoconsumo, El título jurídico bajo el que se accede a los huertos es en calidad de subarrendatario. 
 
DÉCIMO.- Derechos. El beneficiario tiene derecho a cultivar hortalizas, frutas, verduras, flores y plantas aromáticas, siempre que no sean especies legalmente prohibidas o reconocidas como especies invasoras en Aragón. El beneficiario tendrá derecho a trabajar el huerto y a disfrutar de sus productos, dispondrá de acceso libre al recinto de los huertos y a las instalaciones auxiliares comunes que en su caso se implanten. 
 
UNDÉCIMO.- Deberes y obligaciones de los adjudicatarios.  Mantener el huerto limpio y bien cuidado en todo momento, colaborando solidariamente con los demás adjudicatarios en el mantenimiento de las instalaciones y del orden del recinto.  Pago de la renta en los términos establecidos en las presentes bases.  Hacerse cargo de los gastos de mantenimiento y reparación ordinarios de las instalaciones comunes, de los accesos, de la infraestructura de riego y de los elementos que separen los huertos entre sí. Adquirir a su cargo productos, maquinaria y herramientas para el mantenimiento de la tierra y cualquier otro recurso que sea preciso para el uso y aprovechamiento diario del huerto.  Ejecutar su trabajo en el huerto dentro de la superficie cedida, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos por el Ayuntamiento.  Consumir únicamente el agua necesaria para el riego del huerto, empleando sistemas eficaces para regar que no sean invasores de los huertos vecinos.  Devolver el huerto en condiciones análogas a las que tenía cuando le fue cedido, sin que la tierra haya sido modificada sustancialmente.  Reponer o restaurar los terrenos y los bienes a su estado original en los casos de deterioro o daño debido al mal uso de los mismos o al anormal uso diario.  Cumplir la normativa aplicable en materia de gestión de residuos orgánicos con destino agrícola o cualquier otra normativa ambiental que le sea de aplicación.  El beneficiario no podrá, en ningún caso, ceder, gravar o disponer a título oneroso o gratuito los derechos que se derivan de la cesión del huerto. 
 
DUODÉCIMO.- Prohibiciones.  Destinar los huertos a labores ajenas del cultivo de especies agrícolas.  La venta y/o comercialización de los productos obtenidos de los huertos.  Alterar los límites establecidos para cada huerto, modificar su trazado original, unirlos a huertos colindantes o delimitarlos con cañas, maderas, vallas, plásticos u otros materiales.  Alterar o modificar la estructura o el aspecto de los accesos, las instalaciones o los elementos proporcionados por la Entidad Local Menor para el uso comunitario del recinto.  Realizar cualquier tipo de construcción o instalación, de nuevos cerramientos o separaciones, barbacoas, tablas fijas, cobertizos, casetas o edificaciones, ya sean de materiales naturales o artificiales.  Construir pozos o instalar depósitos para el almacenamiento de agua.  Instalar jaulas o recintos para la tenencia de cualquier animal o permitir la presencia de animales de compañía en el recinto.  Emplear trampas y otros métodos de captura de la fauna silvestre.  El cultivo de árboles de todo tipo. 4  El cultivo de plantas degradantes del suelo, plantas psicotrópicas o legalmente prohibidas.  Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales u objetos ajenos al cultivo del huerto.  El abandono, vertido o acumulación de residuos, materiales u objetos que sean ajenos a la función del huerto y alteren la estética del recinto.  Lanzar los restos de desbroces, limpiezas o residuos generados en el propio a huertos de terceros.  Inundar otros huertos o utilizar el agua para usos distintos al riego.  Estacionar vehículos a motor en el interior del recinto de los huertos.  Circular con vehículo a motor por el interior del recinto excediendo el tiempo necesario para el depósito o la recogida de productos, materiales o herramientas.  Emplear productos en la medida que puedan afectar al medio ambiente.  Quemar los restos generados en la actividad del huerto o realizar fuego sin autorización.  Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias por ruidos y malos olores o limite el uso y satisfacción del resto de personas usuarias de los huertos o que afecten al entorno. 
 
DECIMOTERCERO.-Extinción. La finalización del plazo de cesión será una causa de extinción inmediata, debiendo dejarse el huerto a disposición de la Entidad Local Menor en las mismas condiciones en las que fue entregado. La extinción por cualquier causa del contrato de arrendamiento suscrito entre el propietario de la finca y la Entidad Local Menor, supondrá automáticamente la extinción de todos los contratos adjudicados y firmados bajo estas bases. La extinción anticipada por alguna de las causas determinadas en las presentes bases, se efectuará por decisión de esta Alcaldía de la Entidad Local Menor, previa tramitación del correspondiente expediente. La extinción de la cesión por cualquier causa no dará derecho a ningún tipo de indemnización o compensación económica. 
 
DECIMOCUARTO.- Resolución Los beneficiarios de los huertos estarán obligados a cumplir lo establecido en las presentes bases, considerando como causa de resolución cualquier acto que contravenga lo dispuesto en ellas. El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera las obligaciones establecidas en estas bases podrá dar lugar a la resolución de su contrato, sin contraprestación alguna a su favor y la incautación de la fianza. La realización por los beneficiarios de alguna de las actividades prohibidas en estas bases, será causa suficiente para la resolución del contrato, sin contraprestación alguna a su favor y la incautación de la fianza. En dicho supuesto, el beneficiario vendrá obligado a pagar al Ayuntamiento de
 
Escarrilla el duplo de los gastos que le supongan al Ente Local la reposición de los bienes a su estado inicial, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de otro tipo en las que hubiera incurrido el beneficiario por razón de su conducta. 
 
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